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DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES POR RAZÓN DE PLURIACTIVIDAD

En la noticia de esta semana, queremos recordar la posibilidad que tienen algunos trabajadores, en determinadas circunstancias, de solicitar la devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad.

Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador, por cuenta propia o ajena, que realiza actividades que dan lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del sistema de Seguridad Social.

Esta pluralidad de actividades, obliga al trabajador a cursar su alta en los diversos regímenes en los que se encuentre incluido.

Hay que diferenciar la pluriactividad, del pluriempleo, situación de aquel trabajador que presta servicios en dos o más empresas encuadradas en un mismo régimen del sistema de seguridad social.

Los trabajadores  en situación de pluriempleo están obligados a comunicarlo a los empresarios, así como a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En estos casos, esto es, cuando el trabajador presta sus servicios en varias empresas, cada una de éstas, cotiza por los conceptos retributivos que satisfaga al trabajador, con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne. Es decir, el tope máximo de la base de cotización, que para el año 2017, es de 3.751,20 €/mes, se distribuye entre todas las empresas en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de ellas.

Esta distribución de las bases de cotización, no opera, sin embargo, en los casos de pluriactividad, en los que es de aplicación el límite máximo de las bases de cotización en cada uno de los regímenes en los que se cotiza.

Por ello, cuando se cotiza por encima de un determinado umbral, el trabajador puede pedir la devolución de parte de ese exceso a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Pues bien, si a lo largo del año 2016 cotizó, de forma simultánea, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y en el Régimen General de la Seguridad Social, puede que tenga derecho a solicitar la devolución de una parte de sus cotizaciones.

Se dará esta circunstancia si su cotización por contingencias comunes, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, así como las efectuadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha sido por una cuantía  igual o superior a 12.368,23 €.

En este caso, tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía.

Esta devolución tiene un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, por contingencias comunes.

Pongamos un ejemplo, para verlo más claro.

Una trabajadora que presta servicios en una empresa, en el RGSS, y, a su vez, en el RETA, por las siguientes bases:

  • RGSS: 1.635,00 €/mes.
  • RETA: 3.010,00 €/mes.

La cotización se efectuará, independientemente, en cada régimen.

En el Régimen General, por contingencias comunes:

    • BC: 1.635,00 €/mes
    • Tipo: 28,3%
    • Cuota: 462,71 €/mes

En el Régimen de Autónomos:

    • BC: 3.010,00 €/mes
    • Tipo (sin IT): 26,50%
    • Cuota: 797,65 €/mes

Devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad:

– Cotizaciones por contingencias comunes:

    • RGSS: 462,71 €/mes
    • RETA: 797,65 €/mes
    • Total: 462,71 + 797,65 = 1.260,36 €/mes
    • Total anual: 1.260,36 €/mes x 12 meses = 15.124,32 €/año.
    • Límite 2017: 12.368,23 €/año.
    • Exceso: 15.124,32 – 12.368,23 = 2.756,09 €/ año.
    • Devolución: 2.756,09 x 50% = 1.378,05 €

Importe que se abonarán íntegro al no superar el tope establecido (50% de las cuotas ingresadas en el RETA por las contingencias comunes), ya que este tope ascendería a 4.785,90 € (797,65 x 12) x 50%].

Recuerde: La devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad, ha de efectuarse a solicitud del interesado, que ha de formularla en los cuatro primeros meses del año 2017.

Somos especialistas en derecho laboral y Seguridad Social
Solventamos ahora sus dudas acerca de la devolución de cotizaciones.
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