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ANTIGÜEDAD, A EFECTOS INDEMNIZATORIOS, EN CASO DE SUCESIÓN DE CONTRATOS

Aunque es un tema que ya tratamos en otras ocasiones, a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la materia, volvemos a incidir en el tema de la antigüedad, a efectos indemnizatorios, en caso de sucesión de contratos.

En este caso, una trabajadora presta servicios para el Ayuntamiento de Sevilla, en virtud de sucesivos contratos desde el 1-4-1998​ hasta el 25-9-2012. Entre el 1-5-2010 al 18-8-2010, se produce una interrupción de la relación laboral, pasando a percibir la prestación por desempleo.

La trabajadora presenta deman​da de despido, que es desestimada por el juzgado de lo social, y estimada parcialmente por el TSJ, que declara la improcedencia del despido. No obstante, para el cálculo de la indemnización computa, como antigüedad, a efectos de indemnización, el 19-8-2010, ya que antes de este periodo se produjo un largo y significativo periodo de inactividad que impide apreciar la unidad esencial del vínculo contractual.

Contra esta sentencia se dicta recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

La cuestión a debatir consiste en determinar la antigüedad, a efectos indemnizatorios, en caso de sucesión de contratos. En este caso, existiendo una interrupción de la unidad esencial del vínculo durante un período de 3 meses y 19 días, en una sucesión de contratos celebrados durante 14 años.

El TS, reiterando su doctrina, recuerda que, a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente,  el tiempo de servicio al que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, debe comprender todo el transcurso de la relación contractual de trabajo, siempre que no haya habido una interrupción significativa en el desenvolvimiento de la relación laboral. Con carácter general, la interrupción se había situado en 20 días hábiles (plazo de caducidad de la acción por despido). No obstante,  en los últimos tiempos, se ha ampliado a periodos que carezcan de relevancia en relación con la duración total de los servicios prestados.

En el supuesto enjuiciado, la trabajadora prestó servicios durante 14 años en virtud de una contratación que se considera fraudulenta, ya que estaba dirigida a satisfacer una actividad habitual y ordinaria de la empresa, que ni tan siquiera quedó concluida en la fecha del cese de la trabajadora. La concurrencia de fraude hace adoptar al TS un criterio más relajado para valorar el plazo que deba entenderse significativo a efectos de ruptura de la unidad contractual, ya que lo contrario supondría facilitar el éxito de la conducta defraudadora.

Por otra parte, la trabajadora ya había adquirido la cualidad de indefinida como consecuencia del encadenamiento de contratos temporales sucesivos.

Para el TS, esta situación ilegal tan prolongada en el tiempo minora la relevancia de una interrupción contractual de menos de 4 meses en 14 años. Por ello, ​estima el recurso de la trabajadora y declara que la indemnización por despido ha de calcularse teniendo en cuenta los servicios prestados desde el inicio de la relación laboral, el 1-4-1998.

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