Estas ayudas tienen por objeto contribuir al desarrollo de la normal actividad de las agencias de viaje para el año 2022.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agencias de viajes inscritas en el REAT, tanto en su categoría de mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas, que tengan un centro de trabajo en Galicia, y que cumplan la condición de pyme.
Se consideran gastos subvencionables todos aquellos comprendidos entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de octubre de 2022 con respecto a los conceptos siguientes:
1. Gastos derivados de la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia:
a) Gastos relacionados con el diseño y elaboración de soportes de comunicación, ya sean gráficos o audiovisuales, tales como folletos, cartelería, flyers, bancos fotográficos, vídeos, anuncios… así como de elementos de promoción (merchandising).
b) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
c) Gastos relacionados con la promoción en línea, tales como actualizaciones de páginas web, landing pages, acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores SEO, email marketing, marketing digital, plataformas de comercialización, social promedio, blogs y redes sociales.
d) Gastos derivados de los costes de la pertenencia a grupos de compra y/o gestión del uso de herramientas para la creación del producto turístico y/o de comercialización del destino Galicia
2. Gastos derivados de la transformación digital:
a) Gastos derivados de los costes de las licencias de programas de gestión para 2022.
b) Gastos derivados de herramientas de comercialización y de servicios (IATA, AMADEUS, etc.) para 2022.
c) Gastos por la adquisición de equipamiento informático, software y comunicaciones (no incluye telefonía).
d) Gastos derivados de asistencias en programación, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información.
e) Gastos derivados de asistencias para actividades de digitalización (gestión de plataformas, web, creación de contenidos, gestión de redes sociales, community manager, etc.)
El importe máximo de subvención será del 100 % del gasto subvencionable con los límites que a continuación se expresan:
Si la entidad solicitante tiene más de un establecimiento, el límite se ampliaría de la siguiente forma:
El plazo para presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2022.
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