Con el objetivo de la expandir y difundir el gallego normativo y de cultura en las tareas de información periodística, se conceden ayudas económicas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativo.
Podrán ser subvencionables aquellas publicaciones que en el año anterior al de la correspondiente convocatoria reuniesen las siguientes condiciones:
a) Que estén escritas íntegramente en gallego conforme a la normativa oficial vigente.
b) Que tengan un mínimo de 16 páginas en formato DIN A-3 o de 26 páginas en formato DIN A-4 (o el equivalente en otros formatos).
c) Que hayan publicado un mínimo de ocho números en el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, con una tirada mínima de 7.000 ejemplares en términos anuales.
d) Que se publiquen periódicamente.
A estos efectos, se admitirá la interrupción de esta periodicidad durante los estados de alarma que declare el Gobierno de España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 durante el año 2020.
e) Que incluyan el pie de imprenta con todos los datos que establezca la legislación vigente.
a) Los boletines de información interior o de instituciones.
b) Las publicaciones de organizaciones políticas, empresariales, profesionales, sindicales de entidades públicas.
c) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento o de forma conjunta con otra publicación.
d) Las publicaciones que, estando sometidas al control de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), no presenten el certificado acreditativo de la difusión expedido por dicho organismo.
e) Las publicaciones que durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria no se hayan publicado en gallego normativo.
f) Aquellas publicaciones que no se hayan editado durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria o no mantengan su actividad en el momento de la concesión de la subvención.
El importe máximo de ayuda por publicación será de 30.000 euros.
Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrán en cuenta el número de ejemplares tirados y difundidos por cada una de las personas beneficiarias, en relación con el número total de ejemplares tirados y difundidos por todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria
El plazo finaliza el 1 de marzo de 2021.
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