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BASES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2015 (PGE 2015)

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (LPG/15) establece, en su artículo 103, el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social, que queda fijado en 3.606€ mensuales. Además, se establecen las bases de cotización de los diferentes regímenes de la Seguridad Social y sistemas especiales.

a) En el Régimen General, las bases de cotización se limitan por las bases mínimas y máximas siguientes:

– las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan, respecto de las vigentes en 2014, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional, es decir, en un 0,5%;

– las bases máximas, por su parte, experimentan un incremento del 0,25%. De este modo, durante el año 2015, la base máxima de todos los grupos de cotización se fija en 3.606 € mensuales o de 120,20 € diarios

Para 2015, se mantienen los tipos de cotización aplicables en 2014.

b) En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), se establece con carácter general una base mínima de 884,40 € y una base máxima de 3.606 € mensuales. No obstante, se establecen bases mínimas y máximas de cotización para determinados colectivos:

– autónomos con 47 años de edad a 1-1-2015 y que en diciembre de 2014 tuvieran una base de cotización inferior a 1.926,60 €: la base máxima se fija en 1.945,80 € mensuales, salvo que, antes del 30-6-2015 opten por una base superior, en cuyo caso la base máxima será de 3.606 € mensuales. Esta opción producirá efectos a partir del 1-7-2015.

– autónomos con 48 años a 1-1-2015:

* con carácter general: base mínima de 953,70 € y máxima de 1.945,80 € mensuales

* en el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que p​onerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad: la base máxima se fija en 1.945,80 € mensuales.

– autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado 5 años o más en cualquiera de los regímenes del Sistema de Seguridad Social:

* si la última base de cotización acreditada fuera igual o inferior a 1.926,60 € mensuales: la base máxima se fija en 1.945,80 € mensuales.

* si la última base de cotización acreditada fuera superior a 1.926,60 € mensuales: la base máxima consiste en el importe de la base por la que hubiera optado incrementado en un 0,25%. En caso de que no se alcance podrán optar por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

Durante 2015 se mantienen los tipos de cotizaciónaplicables en 2014. Además se mantiene la reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes para los empleadores que hayan contratado y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1-1-2012 (LPG/15 disp. adic. 78.ª).

Los trabajadores incluidos en el RETA, que en razón de su trabajo por cuenta ajena, coticen en 2015 respecto de contingencias comunes por una cuantía igual o superior a 12.245,98 € anuales, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen esta cuantía con el tope del 50% de las cuotas por contingencias comunes ingresadas en el RETA.

c) Las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena agrarios que presten servicios durante todo el mes no pueden superar en 2015, los 3.063,30€ mensuales. La base máxima diaria por jornadas reales, por su parte, se fija para 2015 en 133,18 €.​

d) En el Sistema especial de empleados de hogar las bases de cotización de la escala vigente en 2014 se incrementan en un 0,5%. El tipo de cotización por contingencias comunes también se incrementa, pasando del 23,80% al 24,70%.

Además, se amplía al ejercicio 2015 la reducción del 20% (45% en caso de familia numerosa) en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes para los empleadores que hayan contratado y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1-1-2012 (LPG/15 disp. adic. 86.ª)

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