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BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2016 (Ley 48/2015, BOE 30-10-15)

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPG/16) establece el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social, que queda fijado en 3.642 € mensuales.
Además, se establecen las bases de cotización de los diferentes regímenes de la Seguridad Social y sistemas especiales.

a) En el RÉGIMEN GENERAL, las bases de cotización se limitan por las bases mínimas y máximas siguientes:
– las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan, respecto de las vigentes en 2015, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional;
– las bases máximas, por su parte, experimentan un incremento del 1%. De este modo, durante el año 2016, la base máxima de todos los grupos de cotización se fija en 3.642 € mensuales o 121,40 € diarios

Para 2016, se mantienen los tipos de cotización aplicables en 2015.

No obstante, a efectos de la aplicación de la tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo, se define el concepto de “personal en trabajos exclusivos de oficina”. Tienen esta consideración los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollan su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

b) En el RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (RETA), se establece con carácter general una base mínima de 893,10 € y una base máxima de 3.642 € mensuales. No obstante, se establecen bases mínimas y máximas de cotización para determinados colectivos:
– Autónomos con 47 años de edad a 1-1-2016 y que en diciembre de 2015 tuvieran una base de cotización inferior a 1.945,80 €: la base máxima se fija en 1.964,70 € mensuales, salvo que, antes del 30-6-2016 opten por una base superior o que se trate del cónyuge del titular del negocio que, como consecuencia de su fallecimiento, se haya tenido que poner al frente del mismo y darse de alta en el RETA. En estos casos, no existirá limitación;
– Autónomos con 48 años o más a 1-1-2016:
•con carácter general: base mínima de 963,30 € y máxima de 1.964,70 € mensuales;
•en el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este RETA con 45 o más años de edad: base mínima de 893,10 y máxima de 1.964,70 € mensuales.
– Autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado 5 años o más en cualquiera de los regímenes del Sistema de Seguridad Social:
•si la última base de cotización acreditada fuera igual o inferior a 1.945,80 € mensuales: la base máxima se fija en 1.964,70 € mensuales;
•si la última base de cotización acreditada fuera superior a 1.945,80 € mensuales: la base máxima consiste en el importe de la base por la que hubiera optado incrementado en un 1%. En caso de que no se alcance podrán optar por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
Durante 2016 se mantienen los tipos de cotización aplicables en 2015.

Los trabajadores incluidos en el RETA, que en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado en PLURIACTIVIDAD, coticen en 2016 respecto de contingencias comunes por una cuantía igual o superior a 12.368,23 € anuales, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen esta cuantía, con el tope del 50% de las cuotas por contingencias comunes ingresadas en el RETA.

c) Las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena AGRARIOS que presten servicios durante todo el mes no pueden superar en 2016, los 3.642 € mensuales.

d) En el Sistema especial de EMPLEADOS DE HOGAR, las bases de cotización de la escala vigente en 2015 se incrementan en la misma proporción que el SMI. El tipo de cotización por contingencias comunes también se incrementa, pasando del 24,70% al 25,60%.
Además, se amplía, al ejercicio 2016, la reducción del 20% (45% en caso de familia numerosa) en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes para los empleadores que hayan contratado y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1-1-2012.
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