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CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN EN EL RETA

Como saben, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del régimen especial de trabajadores autónomos, pueden cambiar hasta 4 veces al año la base por la que vienen cotizando a la seguridad social.

Efectos del cambio

Y así, este cambio se puede solicitar con los siguientes efectos:

  1. Con efectos desde el 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  2. Con efectos desde el 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  3. Con efectos desde el 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  4. Con efectos desde el 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Límites en las bases

Recuerde que las bases mínima y máxima en 2019 son, de 944,40 euros y de 4.070,10 euros mensuales respectivamente. No obstante, según qué edad o circunstancias concurran en el momento en que deba surtir efectos el cambio, estos límites pueden ser diferentes. Les recordamos, a continuación, los mismos:

1. Trabajadores con menos de 47 años a 1 de enero del 2019: entre 944,40 y 4.070,10 euros;

2. Administradores o consejeros de sociedades mercantiles o en sociedades laborales,  salvo aquellos que causen alta inicial en RETA durante los 12 primeros meses de actividad: entre 1.214,10 y 4.070,10 euros.

3. Trabajadores que en algún momento de 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratados 10 o más trabajadores: entre 1.214,10  y 4.070,10 euros.

4. Trabajadores con 47 años a 1 de enero de 2019:

  • si en diciembre de 2018, viniesen cotizando por una base igual o superior a 2.052 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial: entre 944,40 y 4.070,10 euros;
  • si en diciembre de 2018, viniesen cotizando por una base inferior a  2.052 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-6-19: entre 944,40 y 4.070,10 euros/mes. Si no ejercitan esta opción, no pueden cotizar por una base superior a 2.077,80 euros/mes;
  • dados de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento:  entre 944,40 y 4.070,10 euros;

5. Trabajadores con 48 años o más el 1-1-19:

  • con carácter general: entre 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes;
  • dados de alta en el RETA con 45 o más años como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento: 944,40 y 2.077,80 euros/mes;

6. Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social  5 o más años:

  • si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a 2.052 euros/mes: 944,40 y 2.077,80 euros/mes;
  • si la última base de cotización acreditada hubiese  superior a 2.052 euros/mes: entre 944,40 y la base anterior incrementada en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización.

7. Trabajadores que con 48 o 49 años el 1-1-2011 (opción prevista por la  LPGE 2011 art. 132. Cuatro.2) y que tuvieran una base superior a 2.052 euros/mes: entre 944,40 y la base anterior incrementada en un 7%;

8. Trabajadores cuya alta se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena: puede optar entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales.

9. Trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio, excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta,  dedicados a la actividad de comercio al por menor:

  • de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781):  pueden elegir como base mínima  944,40 o 869,40 euros mensuales;
  • de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782): pueden elegir como base mínima  944,40 o 869,40 euros mensuales;
  • de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789): pueden elegir como base mínima  944,40 o 869,40 euros mensuales;
  • no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799): pueden elegir como base mínima  919,80 o 858,60 euros mensuales;
  • venta a domicilio (CNAE 4799): pueden elegir como base mínima  944,40 o 519,30 euros mensuales

10. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante:

  • que perciban ingresos directamente de los compradores: pueden elegir como base mínima  944,40 o 869,40 euros mensuales;
  • que se lleve a cabo en «mercadillos», excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta,  con horario de venta inferior a 8 horas al día,  que perciban ingresos directamente de los compradores: pueden elegir como base mínima  944,40 o 519,30 euros mensuales ;

Así pues, si usted es trabajador autónomo y desea modificar su base de cotización, recuerde las limitaciones existentes en la base máxima a partir de los 47 años de edad.

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