Antes de empezar, indicar que a pesar de que nos centraremos en la prestación contributiva por desempleo o “paro”, lo expuesto a continuación será igualmente aplicable a aquellos que estén percibiendo el subsidio de desempleo no contributivo o, en ocasiones, y con algún que otro matiz, la renta activa de inserción (RAI).
En el caso de trasladar su residencia al extranjero por motivos laborales (esto es: para buscar trabajo, para trabajar, para realizar acciones de cooperación internacional, o para llevar a cabo acciones de perfeccionamiento profesional):
1º) En caso de que esté cobrando cualquier prestación de desempleo, es obligatoria la comunicación previa y autorización del Servicio Público de Empleo Estatal.
2º) Y, dependiendo de la duración del traslado:
Para los beneficiarios de la RAI, el período de referencia a tener en cuenta no es de un año, sino de seis meses. Así, si el traslado por motivos laborales es inferior a seis meses continuados la ayuda se suspende, y si es superior, se extingue.
En caso de que el beneficiario del paro, subsidio de desempleo o RAI pretenda viajar al extranjero por motivos no laborales:
1º) La comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal solo será obligatoria de superarse los 15 días/año. No obstante, es conveniente hacerlo siempre.
2º) Las consecuencias aquí también dependerán de la duración del traslado:
Independientemente de lo anterior, la salida al extranjero no siempre implicará la suspensión o extinción de la prestación o subsidio de desempleo, sino que, en determinados casos y bajo determinadas condiciones, estos podrán ser exportados. En principio, esto no será de aplicación a la RAI.
Para ello será necesario:
1º) Que el traslado sea entre países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza (por ejemplo, de España a Alemania)
2º) Que el desempleado que solicita la exportación:
Si el interesado regresa a su Estado antes de que transcurra el período de exportación, sigue teniendo derecho a su prestación; pero si no regresa, o lo hace más tarde, podría perder la parte del derecho que le quedase por percibir.
A través del formulario U1, existe la posibilidad de trasladar las cotizaciones realizadas al desempleo de un Estado miembro a otro. Al igual que en el punto anterior, tanto el país de origen como el de destino deben pertenecer a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
Así, aquellas personas que hayan estado trabajando un tiempo en el extranjero podrán, a la vuelta a su nuevo país de residencia, contar con este derecho generado y no consumido. Para ello, será necesario que el interesado genere nuevamente paro en el Estado de destino una vez haya regresado, para lo que deberá volver a trabajar, aunque sea por un período muy breve de tiempo, así como cesar en este último empleo de forma involuntaria. De este modo, para el cálculo y duración de la nueva prestación de se tendrán en cuenta, también, los períodos de actividad anteriores.
Ejemplo: una persona trabajadora tiene 100 días cotizados en España. Se queda sin empleo, por lo que se traslada a Alemania para trabajar. Lo hace durante 300 días, tras los cuales regresa a nuestro país con su formulario U1.
A pesar de superar con creces la carencia genérica y específica mínimas exigidas en territorio nacional para percibir el paro, si dicha persona quiere cobrar la prestación en España tendrá que volver a trabajar aquí. Imaginemos, por ejemplo, que le contratan para trabajar 15 días. Una vez finalice este último contrato, ahora sí podrá acceder a su derecho, para lo que se le tendrán en cuenta los 415 días totales cotizados en España y Alemania.
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