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LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

Recientemente, una empresa contrató nuestros servicios para defender la demanda interpuesta por sus trabajadores, donde los mismos pretendían consolidar como derecho adquirido una concesión de la empresa producto de una continua permisividad.

Así las cosas, con el presente texto queremos recordarles que en muchas ocasiones, la Dirección de la empresa o bien algún mando permiten prácticas en el día a día, que pueden convertirse en derechos adquiridos para los trabajadores. Es lo que se denomina Condición más Beneficiosa.

Dicha condición de trabajo más favorable que las establecidas legal y convencionalmente, tienen su origen en la concesión unilateral y voluntaria del empresario, incorporándose a las obligaciones del contrato de trabajo, aun sin ser un pacto expreso y que obligará a la empresa al igual que el resto de las condiciones del contrato de trabajo. Además, que dichos beneficios a los trabajadores no podrán eliminarse unilateralmente por el empresario, sino que llegados a este punto, ya sólo podrán eliminarse los derechos adquiridos a través de acuerdo entre empresario y trabajador, a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o mediante la neutralización por aplicación de la compensación y absorción si hablamos de conceptos salariales.

En definitiva, que la permisividad de la empresa puede constituir una ventaja o beneficio incorporado como condición más beneficiosa al contrato de trabajo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sentado la doctrina de que las condiciones que se aplican efectivamente a una relación laboral, que tengan su origen en una concesión unilateral y voluntaria del empresario, por vía de repetición, se incorporan al contrato convirtiéndose en obligatorias para el empresario. El indicio más relevante de la existencia de una condición más beneficiosa es la continuidad y regularidad del disfrute de la mejora, salvo que sea desvirtuado por otros indicios en contrario.

Llevando a ejemplos lo anterior, es una condición más beneficiosa el mantenimiento de una jornada laboral sensiblemente inferior a la legal o a la pactada en Convenio Colectivo, o el mantenimiento de una mejora salarial disfrutada por la plantilla de manera permanente y continua, o el disfrute de las vacaciones en cualquier periodo del año y de una manera mucho más flexible que lo marcado en el Convenio Colectivo, o la entrada en el trabajo 15 minutos más tarde de lo establecido en contrato de trabajo, o el computar como tiempo de trabajo efectivo la pausa del bocadillo a diferencia de lo establecido en el Convenio Colectivo, o el abono de las pagas extras en su totalidad, sin tener en cuenta los periodos en los que los trabajadores hubieran podido permanecer en situación de incapacidad temporal.

Les dejamos por último, con un supuesto de hecho que aun sin ser de gran relevancia económica para la empresa, sí es un ejemplo muy gráfico para entender la institución de la Condición más Beneficiosa.

Así, la Sentencia del TSJ de Las Palmas, de 28 agosto de 2014, resuelve un caso en el que la representación sindical en una empresa hotelera presenta demanda de conflicto colectivo, solicitando que se declare el derecho de los trabajadores al uso y disfrute de un televisor en el comedor durante el tiempo de la comida. la demanda se interpone tras la retirada, por parte del nuevo director de la empresa, del televisor en la zona de comedor desde hace más de siete años. la cuestión debatida consiste en determinar si el disfrute del televisor constituye o no una condición más beneficiosa.

Para el TSJ Las Palmas, es obvio que ha existido una actuación reiterada aceptada por la empresa, que pone de manifiesto la voluntad de otorgar una ventaja o beneficio, lo que constituye una condición más beneficiosa. Por ello, estima el recurso de suplicación y declara el derecho de los trabajadores a continuar disfrutando del uso del televisor en el comedor de personal en los términos que lo venían haciendo.

En fin, que supervisen las concesiones que se otorgan a sus trabajadores, porque en un futuro pueden haberse convertido en derechos difícilmente eliminables.

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