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NUEVA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018

La nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPG/18) presenta, para 2018, novedades en las siguientes materias:

  1. Cotización a la Seguridad Social

El Proyecto de Ley respalda legalmente las normas introducidas en la  OM ESS/55/2018, por la que se desarrollan las normas de cotización para 2018 (LPG/18 art.130). No obstante, incluye las siguientes modificaciones:

  1. a) En el RGSSse incrementa la base máxima en el 1,4% hasta la cuantía de 803,70 euros mensuales o de 126,79 euros diarios.
  2. b) Empleados de hogar. Se retrasahasta el 1-1-2023 la aplicación de las normas establecidas en el RGSS para calcular las bases de cotización de los empleados de hogar, inicialmente prevista para 2019. Hasta entonces, las bases de cotización, establecidas por tramos en función de la retribución, se incrementarán, anualmente, en el mismo porcentaje que la base mínima del RGSS.

II.- Tarifa plana para trabajadores autónomos

​​​​Se incluyen las siguientes novedades respecto del Régimen especial de trabajadores autónomos.

  1. 1. Se incrementan lasbases de cotizacióndel RETA en el 1,4%.  Respecto del establecido en la Orden de  cotización,  la base mínima establecida con carácter general pasa de 919,80 euros a 932,78 euros, y  la base máxima se incrementa de 3.751,26 euros  a 3.803,70 euros. Asimismo, se modifican las bases mínimas y máximas a las que pueden optar en 2018 los autónomos de 47 o más años.
  2. Se incentiva la creación de empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantesmediante el establecimiento de bonificaciones y reducciones de las cuotas de la Seguridad Social.  Por ello, para los emprendedores que desarrollen su actividad en estos municipios, se amplia de 12 a 24 meses el periodo durante el cual pueden beneficiarse de la tarifa plana (cuota 50 euros mensuales si opta por la base mínima, o una reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes, si opta por una base superior). Para beneficiarse de esta medida los nuevos autónomos deben cumplirse los siguientes requisitos:

– Estar empadronados estos municipios​ en el momento del alta en el RETA;

– Estar dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes;

– Mantener el alta en la actividad autónoma en este municipio en los dos años siguientes al alta en el RETA y permanecer empadronado en dicho municipio en los 4 años siguientes a esta. ​

Esta ampliación también se aplica cuando los autónomos que se establezcan por primera vez, sean personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia​.

La medida se aplica a partir d​el 1-8-2018

​III. Pensiones de la Seguridad Social

Se recogen modificaciones en las prestaciones de la Seguridad Social, que, en particular, afectan a la duración del permiso por paternidad, al cálculo de las pensiones de viudedad y orfandad, a las prestaciones familiares y a la prestación por desempleo, creando un nuevo subsidio extraordinario por desempleo. También se incluye un incremento adicional de las pensiones contributivas y del límite máximo de percepción de las pensiones públicas de la SS.

  1. Prestación de Paternidad

A partir del 5-7-2018 se amplía a 5 semanas (hasta ahora 4 semanas) el derecho a la suspensión del contrato por paternidad. Estas 5 semanas se amplían en 2 días más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

Respecto del disfrute del permiso, se establece que el período de suspensión del contrato debe ser ininterrumpido, salvo la última semana, que podrá disfrutarse, de forma independiente, en otro momento, dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa; para ello, es necesario un acuerdo entre empresario y trabajador, que debe adoptarse al inicio del período de suspensión.​

El disfrute del permiso puede efectuarse a jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario, ​pero el régimen de jornada debe ser el mismo para todo el período de suspensión

En el mismo sentido se amplía la duración del permiso por paternidad para los empleados públicos.

  1. Modificación de las prestaciones

​​​​​​Además de la ampliación del permiso por paternidad de 4 a 5 semanas, La LPG/18 recoge una serie de disposiciones que constituyen el soporte legal a las medidas ya adoptadas por el RD 1079/2017, de revalorización. No obstante, se introducen las siguientes modificaciones:

  1. Pensiones
  2. Incremento adicional. Para 2018 se establece un incremento adicional del 1,35% de las pensiones contributivas y del límite máximo de percepción de pensiones públicas, partiendo de la revalorización efectuada el 1-1-2018.

Además, se prevé un incremento adicional del 2,75% para:

– las pensiones mínimas;

– los límites de ingresos de los complementos por mínimos;

– las pensiones no contributivas y las del SOVI.

Además, se establece que en  2019, de no existir acuerdo en  la comisión correspondiente del Pacto de Toledo, las pensiones se incrementarán en un porcentaje adicional equivalente a la diferencia entre el índice revalorización que se aplique y el 1,6%.​

  1. Pensión de viudedad. Se incrementa hasta el 56% el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública (actualmente el 52%). Este incremento estará vigente a partir del 1-8-2018.

A partir de 2019, el porcentaje será del 60%

  1. Pensiones de orfandad. Se introducen las siguientes modificaciones:​
  2. a)  Se rebajan las condiciones para que, en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una de viudedad, la suma de las pensiones pueda superar el importe de la base reguladora que sirvió para calcularlas. Este límite se va a poder superar cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad sea superior al 52%. Esta medida tendrá efectos a partir del 1-8-2018.
  3. b) Se eleva a 25 años la edad máxima de los beneficiarios de la pensión de orfandad por actos de terrorismo cuando perciban unos ingresos por trabajo lucrativo inferiores al SMI.
  4. Cálculo de las pensiones.  Se prevé lo siguiente:
  5. a) A efectos del reconocimiento y cálculo de las pensiones contributivas, se van a computar los períodos trabajados en organizaciones internacionales inter­gubernamentales ubicadas un Estado miembro de la UE, en los térmi­nos que reglamentariamente se establezcan.

b). Se retrasa  la aplicación del factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación. La fecha de límite de aplicación se fija en el 1-1-2023, si no se alcanza antes un acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

  1. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.

EL límite​ de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo quedan fijados en 11.953,94 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.991,42 euros, incrementándose en 2.914,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto.

  1. Desempleo se incluyen las siguientes novedades:

– Se permite compatibilizar la prestación o subsidio por desempleo con la percepción de cualquier tipo de rentas míni­mas, salarios sociales o ayudas análogas de asis­tencia social concedidas por cualquier Administra­ción Pública.

– Se establece un nuevo  subsidio extraordinario por desempleo para los parados de larga duración, inscritos como demandantes de empleo que hayan agotado el percibo de cualquier otra prestación, subsidio o asignación económica. El subsidio consiste en una cantidad equivalente al 80% del IPREM,  y se podrá percibir durante un máximo de 180 días.

Este nuevo subsidio​ tiene una vigencia de 6 meses prorrogable automáticamente por otros 6 meses  hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%

  1. Tarjeta Social Universal

Se prevé la creación de la Tarjeta Social Universal, que incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con cargo a recursos públicos. La efectividad práctica de la puesta en funcionamiento de la tarjeta se producirá trascurridos 3 meses desde la entrada en vigor de la LPG/18 (5-7-2018). No obstante, el Registro de Prestaciones Sociales Públicas (LGSS art.72) seguirá vigente hasta que no se desarrolle reglamentariamente, momento en que quedará derogado.

  1. Bonificaciones y reducciones
  2. a)Se establece una ayuda económicade acompañamiento para los jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. La cuantía es del 80% del IPREM vigente, y tendrá una duración máxima de 18 meses (36 meses para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%)
  3. b)Se incluye una bonificación para las empresas y trabajadores autónomos para laconversión en indefinido y a jornada completa de los contratos de formación y aprendizaje anteriores. La medida consiste en consiste en una bonificación en las cuotas empresariales de 250 euros/mes (3.000 euros/años) durante 3 años.
  4. c)Se establece una bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por CC en caso de cambio de puesto de  trabajo porriesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
  5. d)Se incentiva la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo

VII. Búsqueda activa de empleo

Se vincula el compromiso de actividad de los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo a la búsqueda activa de empleo que se debe acreditar ante los servicios públicos de empleo (RDLeg 3/2015 art.41.4 y 5 redacc LPG/18 disp.final 35ª)​

VIII. Interés legal del dinero e IPREM

– se mantiene el interés legal del dinero para 2018 en el 3%

– se mantienen las cuantías del IPREM, que continúan siendo: 17,93 €/día, 537,84 €/mes y 7.519,59 €/año (6.454,03 €/año si se excluyen las pagas extras).

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