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LOS REQUISITOS DE ACCESO A LA JUBILACIÓN EN EL AÑO 2017

Los requisitos de acceso a la jubilación en el año 2017 se modifican en aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011.

Los cambios afectan a la edad de jubilación, que se retrasa; y al cálculo de la base reguladora, al tomarse en consideración un año más de cotización.

La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial.

La reforma, que  entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en el año 2027.

Los requisitos de acceso a la jubilación en el año 2017, que cambian con respecto al año 2016, son los siguientes:

A) Edad de jubilación.

La edad ordinaria de jubilación se fija, para el año 2017, en 65 años y 5 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización.

No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años, a quienes acrediten al menos 36 años y 3 meses de cotización.

Este cambio retrasa, también, la edad de acceso a la jubilación anticipada, al estar ésta referenciada a la edad ordinaria de jubilación: se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación, cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años, cuando se acceda a la jubilación anticipada voluntaria.

Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2017, se exige haber cumplido 61 años y 5 meses si se acreditan al menos 34 años y 3 meses de cotización, o 61 años y 10 meses de edad si solo se acreditan 33 años de cotización.

En relación con la jubilación parcial, también hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente. En 2023, la cotización del trabajador jubilado parcialmente será por la misma base que hubiera correspondido a jornada completa; hasta entonces, se establece un período transitorio conforme al cual, cada año, desde el año 2013, en que se cotizaba el 50%, de la base de cotización, se incrementa este porcentaje en un 5% cada año.

Para el año 2017 empresa y trabajador deben cotizar por el 70% de la base de cotización.

B) Base reguladora

Durante el año 2017 se calcula dividiendo por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 20 años cotizados, uno año más que en 2016.

C) Beneficio por cuidado de hijos o menores

Para el cálculo de la base reguladora se computan, como periodo cotizado, determinado número de días cuando la cotización quedara interrumpida por la extinción de la relación laboral o la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo, producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

En 2017 se computan como cotizados 217 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, lo que supone un incremento de 26 días con respecto al año 2016.

En caso de cualquier duda sobre el tema, no duden en ponerse en contacto con el Departamento Jurídico de esta Asesoría Laboral.

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