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MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PARA AUTÓNOMOS (Ley 25/2015, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social)

En este mes de julio de 2015, el Gobierno continúa con la publicación incesante de cambios normativos. En este caso, le afecta a los Autónomos.

Así, se han establecido nuevas medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar de los autónomos.

En concreto, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en los siguientes supuestos;

a) Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Los requisitos para el acceso a dicha bonificación son los siguientes;

1) La bonificación, está vinculada a la contratación de un trabajador por cuenta ajena, que permita el mantenimiento de la actividad del autónomo. El trabajador contratado debe estar ocupado en la actividad profesional que da lugar al alta en el Sistema de Seguridad Social del trabajador autónomo. La contratación del trabajador, puede ser a tiempo completo o parcial (el contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 %. Además, en este caso, la bonificación será del 50 por ciento).
La contratación deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

Cuando se extinga la relación laboral con el trabajador, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.

En caso de incumplimiento, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

2) Solo tendrán derecho a la bonificación, los trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

3) La bonificación se calculará tras aplicar a la base media que tuviera el Autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el Régimen Especial.

4) La medida se aplicará a partir del 30 de julio de 2015.



Por otra parte, también se modifica la prestación por cese de actividad de los trabajadores Autónomos.

La Ley 35/2014, que modificó la LGSS en relación con el Régimen jurídico de las Mutuas había establecido la demora del nacimiento del disfrute de la prestación por cese de actividad, que se iniciaba a partir del segundo mes posterior al hecho causante.

Ahora, con efectos desde 30 de julio de 2015, se establece que la prestación por cese de actividad nace el día primero del mes siguiente al hecho causante.
Los trabajadores autónomos deberán solicitar la prestación a la Mutua a la que se encuentren adheridos.

Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.

En definitiva, la prestación por cese de actividad comenzará a percibirse un mes antes.

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