No cabe duda, pues, que a la hora de un desplazamiento al extranjero, las mercantiles analizan, con mayor detalle, las consecuencias fiscales del desplazamiento, por ejemplo, la aplicación del artículo 7.p de la LIRPF, que las repercusiones preventivas que puede tener el desplazamiento a otro país.
En primer lugar, debemos recordar que una persona trabajadora contratada por una empresa española y que se le desplaza al extranjero, le será de aplicación la normativa española en materia de prevención de riesgos laborales. No obstante, también deberá revisarse qué norma extranjera entra en juego, ya que deberá atenderse y cumplirse la norma preventiva del país de destino.
Las responsabilidades de la empresa también siguen vigentes durante el trabajo en el extranjero. Así, debemos saber que, mientras la persona trabajadora se encuentre desplazada, si ocurre un accidente de trabajo, la empresa seguirá sufriendo las mismas consecuencias, pudiendo ser objeto de inspección, así como se le podrá imponer una sanción administrativa, un recargo de prestaciones o una indemnización por daños y perjuicios.
Desde nuestro departamento jurídico, especializado en prevención de riesgos laborales, aconsejamos a las empresas que, antes de proceder a un desplazamiento al extranjero, se ponga en contacto con su Servicio de Prevención al efecto de examinar, si procede, la evaluación de riesgos, analizando las condiciones del viaje, así como las condiciones del país de destino. También debe examinarse con detalle la vigilancia de la salud, verificando, si fuera necesario, tomar medidas concretas atendiendo al país de destino.
Por supuesto, deberá informarse adecuadamente a la persona desplazada sobre los posibles riesgos laborales, así como darle formación específica si fuera necesaria. Por último, siempre es conveniente revisar los seguros contratados por la empresa, comprobando que están cubiertos los desplazamientos del personal.
En fin, la pretensión de este artículo es recordar a las mercantiles que cuando se realicen desplazamientos al extranjero, no solo hay que analizar las cuestiones fiscales y de Seguridad Social, sino también las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Todo ello con el objetivo de conseguir que las personas trabajadoras presten servicios en condiciones de seguridad, aún estando en el extranjero, y, en segundo término, evitar las graves consecuencias que se pueden derivan para las mercantiles cuando ocurre un accidente de trabajo en el que no se han adoptado las medidas de seguridad necesarias.
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