Serán beneficiarios de estas ayudas los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
También, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
No podrán optar a estas ayudas aquellos que ya hayan sido beneficiarios de esta misma orden en convocatorias anteriores.
A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 5 de diciembre de 2022 de los siguientes gastos subvencionables, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago:
LÍNEA 1, MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
LÍNEA 2, MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES:
Las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran.
En ningún caso se consideran subvencionables:
Se podrá conceder una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, y el resto del gasto será a cargo de la persona beneficiaria.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 14 de enero de 2022 y finaliza el 14 de febrero de 2022.
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