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REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA DEL TRABAJADOR

El estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35, dedicado a la regulación de las horas extraordinarias, en su apartado 5 establece:

“A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”

De este artículo, por tanto, se establece la obligatoriedad de las empresas de registrar la jornada diaria de los trabajadores cuando éstos realicen horas extraordinarias. No exigiéndose, expresamente, esta obligación, en aquellos casos en que no se llevan a cabo horas extraordinarias.
Y esto lo corrobora el hecho de que en el año 2013 se estableció también esta obligación en el caso de contratos formalizados a tiempo parcial. Y así, la empresa está obligada a llevar un registro de la jornada diaria realizada por los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Pues bien, el pasado mes de diciembre, la Audiencia Nacional, ha dictado una sentencia en la que obliga, a la empresa demandada, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria, reclamado por los trabajadores.
Argumenta la Audiencia Nacional que el artículo 35 del Estatuto tiene por objeto facilitar al trabajador un medio de prueba documental que le permita acreditar la realización de horas extraordinarias.
Por tanto, la Sala considera que el registro de la jornada diaria es una herramienta promovida por el legislador para asegurar el control efectivo de las horas extraordinarias. Si como entiende la empresa, el registro diario de la jornada solo resultara obligatorio cuando se realizan horas extraordinarias, se vaciaría el contenido y la finalidad de esta obligación, ya que para calificar las horas como extraordinarias, es necesario que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo. Es decir, sin el registro diario de la jornada, es imposible controlar la realización de horas extraordinarias.
En informe previo emitido por la Inspección de Trabajo, en el caso en cuestión, este organismo concluye la imposibilidad, por parte de los inspectores de trabajo, de controlar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria, cuando no existe el registro de jornada diaria.

En resumen, y a criterio de este despacho de abogados, creemos que, a raíz de esta sentencia, es muy posible que la Inspección de Trabajo exija, a las empresas, como obligación, el registro de la jornada diaria realizada por los trabajadores, independientemente de que éstos realicen o no horas extraordinarias, por lo que, en la medida de lo posible, recomendamos controlar la jornada de los trabajadores.


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