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SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO NO AGRÍCOLA

Objeto

Ampliar y/o modernizar las empresas existentes que desarrollen actividades no agrícolas en zonas rurales mediante el apoyo a la adquisición de maquinaria y equipamientos nuevos, con el fin de reforzar el tejido empresarial en el territorio rural gallego y mejorar su competitividad, inducir a la generación de nuevos empleos, consolidar los existentes y, en última instancia, dinamizar la economía de los territorios rurales.

Personas beneficiarias

  1. Las microempresas y las pequeñas empresas situadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2018.
  2. Personas físicas que residen en una zona rural.
  3. Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

No podrán ser beneficiarias las empresas:

a) En crisis.

b) Sujetas a una orden de recuperación de ayudas.

c) Que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura.

d) Que concurran en circunstancias que dan lugar a la prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria.

Las personas solicitantes deberán disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas preceptivas, estar inscritas en los registros públicos y cumplir con cualquier otro requisito exigido por las disposiciones aplicables.

Proyectos subvencionables

Serán subvencionables los proyectos destinados a la ampliación y/o modernización de pequeñas empresas que desarrollen actividades no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:

  1. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales.
  2. Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando e producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del TFUE.
  3. Prestación de servicios sociales.
  4. Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
  5. Artesanía y actividades artesanales.
  6. Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
  7. Actividades en los sectores de ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
  8. Comercio al por menor de productos no incluidos en el Anexo I del TFUE.

Requisitos

  • Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Que se desarrollen en el territorio de Galicia.
  • Que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se concedió la ayuda.
  • Que sean viables técnicas y financieramente.
  • Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como las especificaciones indicadas en estas bases.
  • La inversión proyectada deberá mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante.
  • Las personas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto según lo establecido en estas bases.
  • Quedarán excluidos aquellos proyectos que presenten un presupuesto elegible inferior a 10.000 € o superior a 220.000 €.

Inversiones subvencionables

Será subvencionable la compra de maquinaria y equipamientos nuevos afectos a la actividad empresarial y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.

No serán subvencionables:

a) Unidades de inversión cuya base imponible sea igual o inferior a 1.000 €.

b) Material fungible en general.

c) Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.

d) La reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintas de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento o eficiencia ambiental, que deberá justificarse en la memoria-resumen del proyecto (anexo III).

e) Equipos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten.

f) Traídas y acometidas de servicios.

g) Adquisición de maquinaria, equipo y materiales de segunda mano.

h) Adquisición de maquinaria y equipo destinada al alquiler.

i) Equipos informáticos de oficina y licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática.

j) Diseño y/o actualización de páginas web.

k) La compra de vehículos de transporte exterior, de vehículos especiales agrícolas y de obras, y su adecuación.

l) Mobiliario, instalaciones, útiles y herramientas.

m) Inversiones no ajustadas en su dimensionamiento y capacidad a las actividades que va a desarrollar la empresa a corto plazo, o bien de un importe unitario superior al básico del mercado para unidades o elementos de igual capacidad.

n) Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por el solicitante.

o) Los gastos de alquiler de instalaciones y equipos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).

p) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

q) Las tasas por licencias administrativas.

r) El impuesto de valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto, excepto que no sea recuperable por la persona beneficiaria.

s) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

t) Los intereses deudores.

u) Los conceptos del presupuesto sin desglosar tales como «otros».

v) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda

Cuantía de la ayuda

La ayuda será del 45 % de los gastos subvencionables.

Compatibilidad y acumulación de ayudas

Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionadas por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

Plazo máximo presentación

El plazo de presentación de la presente subvención finalizará el próximo día 28 de febrero de 2019.

El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 1 de octubre de 2019.

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