ABONO DE COMISIONES EN EL MES DE VACACIONES




Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia en la que estableció que los periodos de vacaciones deben ser retribuidos, también, en función de las comisionesque generan los trabajadores.

El caso concreto resuelve un supuesto en el que un trabajador, percibía una retribución mensual compuesta de salario base y de una comisión variable calculada en función de las ventas realizadas el mes anterior. En el mes correspondiente a sus vacaciones, su retribución estaba compuesta por su salario base y por las comisiones devengadas en el mes anterior a dichas vacaciones, por lo que efectivamente en sus vacaciones no sufrió ningún detrimento económico. Sin embargo, en el mes siguiente al disfrute de las vacaciones, el trabajador percibió una retribución limitada al salario base, al considerar la empresa que durante las vacaciones, al no efectuar ningún trabajo no pudo obtener nuevas ventas y consecuentemente no se había generado comisión alguna.

Dado que dicha circunstancia tuvo un efecto desfavorable en el salario que el trabajador percibió el mes siguiente a sus vacaciones anuales, éste disconforme con la práctica de la empresa interpuso demanda en reclamación de las comisiones impagadas.

El TJUE resolvió la discusión considerando que la disminución en la retribución derivada del disfrute de las vacaciones podría disuadir al trabajador de disfrutarlas, lo que es contrario al objetivo perseguido por el art.7 de la Directiva 2003/88.

Por ello, dictamina el Tribunal que deben tenerse en cuenta las comisiones en el cálculo de la retribución de las vacaciones, cumpliendo así el objetivo de colocar al trabajador, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo.

De tal forma, lo adecuado sería que las comisiones generadas en el mes anterior a las vacaciones, no se abonaran en dicho periodo del descanso anual, sino en el mes siguiente y, a su vez, en la retribución durante las vacaciones se incluyera una media de las comisiones que genera el trabajador en relación con un período de referencia considerado representativo.

Actuando así, la retribución de las vacaciones se acomodaría a la retribución normal o media del trabajador y también se conseguiría que en los periodos posteriores a las vacaciones, el trabajador no se viera afectado económicamente por no haber generado comisiones en dicho periodo de descanso.

En definitiva, el TJUE insta a los Estados miembros a adoptar medidas para garantizar que un trabajador sea retribuido en el periodo de vacaciones en función de las comisiones que habría ganado durante ese periodo como si hubiera prestado servicios

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