ACTUALIDAD COVID-19




La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha determinado los efectos del fin de la crisis sanitaria sobre la consideración de situaciones asimiladas o derivadas de accidente de trabajo de la IT por contagio por COVID-19.

Así, tras la publicación del fin de la crisis sanitaria por COVID-19, la DGOSS concluye que ha decaído la vigencia de las aquellas medidas por las que las que las prestaciones de Seguridad Social por causa del virus SARS-CoV2 se consideraban derivadas o asimiladas a accidente de trabajo.

De tal forma, se establece que:

1. Todos los procesos de IT anteriores al 26-7-2023 tratados conforme a esas medidas excepcionales conservan la situación inicial hasta finalizar.

2. Los procesos de IT por infección COVID-19 con fecha de baja del 26-7-2023 en adelante dejan de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de IT.

3. Los procesos de IT por infección COVID-19 con fecha de baja del 26-7-2023 en adelante, que sean recaída de un proceso anterior, mantienen la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de IT.

4. La prestación de IT por infección COVID-19 que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios en el ejercicio de su profesión deja de considerarse derivada de accidente de trabajo.

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