AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD DE INNOVACIÓN DE LAS EMPRESAS EN GALICIA




Estas ayudas están dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas, destinadas a la financiación de bonos de innovación.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las entidades del tercer sector de acción social, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que solicitan a la ayuda. Cada una de las líneas que componen esta ayuda van dirigidas a las siguientes entidades:

  • Línea 1. Servicios de apoyo a la innovación.
  • Línea 2. Gestión de la financiación de la innovación.

Actuaciones subvencionables:

Serán subvencionables los costes de contratación de servicios externos efectuados desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 6 de octubre de 2023.

Las actuaciones deberán enmarcarse en alguno de los siguientes ámbitos:

Para la línea 1, bonos para servicios de apoyo a la innovación, las actividades que se subvencionan serán las que reúnan, necesariamente, las siguientes características.

a) Constituirán una o más actividades que respondan a necesidades justificadas y con un impacto contrastable en la empresa, que permitan consolidar y/o incrementar las capacidades tecnológicas y de impulso de la I+D+i de la empresa.

b) El presupuesto subvencionable será de un mínimo de 15.000,00 € y de un máximo de 50.000,00 €.

c) Las actividades se realizarán mediante la contratación de servicios de apoyo a la innovación de entre las siguientes tipologías:

  • Costes de la protección del conocimiento de la innovación industrial en las empresas, referidos a los activos intangibles de la empresa, incluyendo: la gestión de la tramitación de nuevas patentes, modelos de utilidad y los derechos de propiedad intelectual tanto en España como internacionalmente, excluyéndose el mantenimiento o ampliación de las existentes.
  • Costes de mejora en la gestión de la innovación y vigilancia tecnológica.
  • Costes de las acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.

d) En lo relativo a los nuevos procesos o servicios basados en tecnologías digitales, únicamente se admitirán aquellas soluciones innovadoras basadas en:

  • Interconexión del mundo físico y virtual a través de realidad aumentada, la impresión 3D, la automatización avanzada y robótica, así como internet de las cosas o sistemas inteligentes embebidos.
  • Sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas a través del tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares).
  • Ciberseguridad. En cualquier caso, la empresa deberá exponer en la memoria los elementos innovadores de dichos procesos y servicios que pondrá en marcha basados en estas tecnologías facilitadoras, y no son subvencionables actuaciones de mera implantación.

e) No serán subvencionables los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, que no supongan una actividad de innovación.

Para la Línea 2, bonos para la gestión de financiación de la innovación. Se establecen dos tipologías diferentes:

Tipo A. Contratación de los servicios de apoyo para la tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones de la Seguridad Social de personal investigador, que conduzcan a la obtención de la calificación fiscal vía informe motivado vinculante correspondiente al ejercicio fiscal 2022. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.

En el caso de deducciones fiscales por I+D+i, únicamente serán subvencionable las actuaciones relativas a proyectos que se tramiten a través de la obtención del certificado (informe técnico y económico) emitido por una entidad de certificación acreditada por la ENAC requerido para la solicitud del informe motivado tipo a (en adelante, informe motivado expost).

En el caso de bonificaciones de personal investigador, solamente serán subvencionables las actuaciones de las empresas que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores. Conforme a este, la empresa deberá obtener un certificado (informe de calificación de personal investigador) a través de una entidad de certificación acreditada por la ENAC para la solicitud del informe motivado tipo.

Será necesario acreditar la obtención de los informes de calificación de la entidad acreditada por la ENAC en el momento de justificación del bono.

Tipo B. Contratación de servicios para la tramitación de nuevas solicitudes de financiación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.

La tramitación de la solicitud de ayuda a cualquier convocatoria deberá estar presentada en el período elegible de gastos y su acreditación se hará a través del registro de entrada del organismo que proceda en el momento de justificación del bono.

Cuando la ayuda solicitada sea para convocatorias de subvenciones a proyectos de colaboración, no podrá haber más de dos beneficiarios de este bono para un mismo proyecto.

Las propuestas presentadas deberán tener prevista la realización de actividades de I+D+i exclusivamente en Galicia por parte de la entidad solicitante.

Cuantía de las ayudas:

La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a cada beneficiario se determinará sobre la inversión total que se subvenciona y será conforme a los límites de intensidad, según la siguiente tabla:

 

Modalidad bonos

Inversión

Subvención

Intensidad máxima

Línea 1

Apoyo a la inversión

De 15.000€ hasta 50.000

De 7.500€ hasta 35.000€

70%, excepto para los costes de protección de conocimiento que será del 50%

Línea 2

Gestión financiación

Sin límite

Máximo de 5.000€

70%

 

Plazo de presentación:

La convocatoria finaliza el 9 de abril de 2023.

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