Ayudas a autónomos por la contratación indefinida y formación de personas asalariadas




Ayudas destinadas a favorecer la creación de nuevos empleos estables a través del bono contratación y el bono formación.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.

No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollen como personas trabajadoras autónomas la misma actividad en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social

Acciones subvencionables:

1.Bono de incentivos a la contratación

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas sean desempleadas.

b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 29 de septiembre de 2023, ambas fechas incluidas.

c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.

d) Que estén comunicadas al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación Contrat@

La contratación deberá ser indefinida inicial (incluidos fijos discontinuos). El período de actividad del contrato fijo discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.

El contrato podrá ser a tiempo completo o parcial, siendo la jornada mínima del 50% respecto a la jornada a tiempo completo.

Se subvencionan la primera, la segunda y la tercera contratación indefinida inicial que realice la persona autónoma o la persona profesional. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no haya otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se hubiese contratado con carácter indefinido, con anterioridad, a otra persona trabajadora, excepto que este contrato indefinido se haya extinguido por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.

Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que con anterioridad a la formalización de estos contratos no se hubiesen realizado dos o más contrataciones indefinidas, excepto que estos contratos indefinidos anteriores se hayan extinguido por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.

2.Bono de incentivos a la formación

Las personas autónomas o profesionales que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio del bono de contratación. Para ello, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma cuyo contrato se subvenciona a través del bono de contratación.

b) La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de la solicitud y deberá estar finalizada el 29 de octubre de 2023.

Cuantía de las ayudas:

Las contrataciones indefinidas iniciales tendrán los siguientes incentivos:

  • Primera persona trabajadora indefinida desempleada: 8.000 €. (Segunda y tercera 10.000€)
  • La cuantía será de 10.000 € (12.000€ si es segunda o tercera) cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
  1. Personas desempleadas de larga duración.
  2. Mayores de 55 años.
  3. Personas con discapacidad.
  4. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
  5. Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.

Los incentivos señalados en el apartado anterior se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

  1. a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este, esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años (no será aplicable en caso de que la ayuda se conceda por el colectivo de mayores de 55 señalado en el apartado b) del apartado anterior)

d) Personas trans.

e) Si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada.

De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían: – Para la primera persona trabajadora indefinida: 22.500 euros y para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 27.000 euros

Para el Bono de formación, se incentivará con una ayuda de 4.000€ por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona por medio del bono de contratación.

Obligaciones:

  • Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de 24 meses.
  • Estar al corriente de sus obligaciones con SS, AEAT y ATRIGA.
  • Comunicar cualquier modificación en el contrato.

Plazos de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de septiembre de 2023.

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