Ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas


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Subvenciones que tienen por finalidad la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que carezcan de los recursos suficientes para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas que, residiendo fuera de España con nacionalidad española, establezcan su residencia en la Comunidad Autónoma gallega:

  • Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
  • Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
  • Los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Quedan excluidas de estas ayudas tanto las personas que hubieran solicitado la ayuda y hubieran resultado beneficiarias de ella en las dos convocatorias anteriores, como el resto de las personas que formaran parte de su unidad familiar en el momento de solicitar la ayuda.

REQUISITOS

  1. Estar en posesión de la nacionalidad española antes de retornar.
  2. Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de Galicia.
  3. Haber residido en el extranjero un mínimo de 2 años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España.
  4. Que la fecha del retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2020, incluido.
  5. Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.

CUANTÍA

Las ayudas se abonarán por una sola vez y su importe se establece en función del número de puntos que se obtenga según los criterios establecidos en las bases reguladoras fijando un valor de 300€ por cada unidad de puntuación.

Se establece una ayuda de 500€ por unidad familiar destinada a hacer frente a los gastos derivados de las primeras gestiones necesarias para garantizar el acceso a una vivienda.

Se establecen también unas ayudas específicas de pago único, siempre que la persona beneficiaria tenga algún hijo/a menor de 18 años conviviendo en su domicilio:

  • 000 € por el 1º y 2º hijo/a menor de 18 años.
  • 500 € a partir del 3º hijo/a menor de 18 años.

En caso de que, la unidad familiar conste empadronada y residiendo en un ayuntamiento rural, las anteriores cuantías establecidas por cada hijo/a menor se incrementarán en un 25 %.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2022.

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