AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO


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Subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, que se encuentren de alta e iniciasen su actividad económica desde el 1 de enero de 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas. También podrán las sociedades cooperativas y laborales, así como las empresas de inserción y los centros especiales de empleo que hayan iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022 y cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener el domicilio fiscal en Galicia.
  • Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
  • Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.
  • Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  • Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para obtener subvenciones.
  • No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Conceptos subvencionables:

Serán subvencionables las inversiones que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022. En concreto:

1.     Equipamiento informático.

2.     Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

3.     Inversiones en eficiencia energética.

4.     Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.

5.     Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio.

6.     Gastos notariales y/o registrales.

7.     Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad.

8.     La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora.
  • Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
  • Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares. Estos extremos se acreditarán mediante certificación de tasador/a independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.

Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 2 años desde dicha fecha.

No serán subvencionables el IVA y otros impuestos

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:

  • Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión.
  • Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.
  • Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión.
  • Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión.

Plazo:

El plazo finaliza el 28 de junio de 2024

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