AYUDAS PARA SUFRAGAR GASTOS DE ENTIDADES ASOCIATIVAS GALLEGAS




Estas ayudas están destinadas a sufragas los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas más representativas en Galicia de personas trabajadoras autónomas, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que le son propios.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las entidades asociativas de personas autónomas de carácter intersectorial cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la CCAA de Galicia y no sea superior al de la Comunidad Autónoma.

Requisitos:

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.
b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de publicación de esta orden.
c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal, disponer de una oficina permanente en ella.

Gastos subvencionables:

Se subvencionarán los gastos realizados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.

Línea 1. Subvenciones a las entidades asociativas para su funcionamiento.

  • Gastos de personal. En este concepto sólo se tendrán en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.
  • Arrendamientos de locales.
  • Servicios profesionales independientes.
  • Primas de seguros.
  • Publicidad y propaganda.
  • Material de oficina, fotocopias e imprenta.
  • Gastos de suministros eléctricas, de telefonía, de gas, de agua, de limpieza de los locales y alojamiento y mantenimiento de la web.
  • Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.
  • Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos los gastos de desplazamiento y mantenimiento. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y mantenimiento, por participar en estas actividades, no podrá superar el 50 % de su coste.
  • Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo en Galicia, en particular el programa de relevo generacional de los negocios de los autónomos, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y mantenimiento. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y mantenimiento por participar en estas actividades no podrá superar el 50 % de su coste.
  • Gastos de arrendamiento financiero sin opción de compra (renting).

Línea 2. Subvenciones para la contratación laboral o prórroga de la contratación de una persona que realice funciones de asesoría y apoyo a las personas autónomas integradas en las entidades asociativas.

  • Será subvencionable la contratación o la prórroga de la contratación concedida en la convocatoria del año 2022 si fuera el caso, de una persona técnica para la realización de esas funciones, durante un plazo máximo de un año, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, para las entidades asociativas que obtuvieran la subvención de la línea 1 de esta convocatoria.

Cuantía de las ayudas:

Línea 1: Se subvencionará hasta el 90% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 65.000€.
Línea 2: Se subvencionará los costes salariales totales hasta un máximo de 12 meses, con el límite de 32.108.92€ para contratos de doce meses a tiempo completo.

Plazo de presentación:

La convocatoria finaliza el 24 de febrero de 2023.

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