Concesión de subvenciones a proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria que cumplan con los requisitos y condiciones que a continuación se detallan.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:
A efectos de esta resolución se considerarán sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas. También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2009.
A.- Actuaciones subvencionables de energías renovables.
Serán subvencionables los costes de las inversiones necesarias para el desarrollo de
instalación que generen electricidad a partir de fuentes de energías renovables. En concreto, serán subvencionables las instalaciones de generación eléctrica mediante tecnología fotovoltaica o minieólica (a los efectos de estas bases se consideran minieólica aquellas instalaciones con una potencia nominal inferior o igual a 100 kW) asociadas a algún centro de trabajo del sector agrícola primario en la modalidad de suministro con autoconsumo.
Los módulos fotovoltaicos deberán tener una eficiencia energética igual o superior al 20% para una irradiación de 1.000 W/m2 y la una temperatura de 25 ºC. La inversión elegible máximo por potencia unitaria nominal de la instalación será de 1.100 €/kW para instalaciones fotovoltaicas y 2.500 €/kW para instalaciones minieólicas, IVA no incluido.
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 5.000
euros por solicitud (IVA no incluido).
B.- Actuaciones subvencionables de ahorro y eficiencia energética.
Serán proyectos subvencionables las actuaciones que alcancen un ahorro energético en relación con la situación inicial igual o superior a 0,1 kWh de energía final por cada euro de inversión elegible.
La cuantía de la ayuda será del 30 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000€ por proyecto y de 300.000€ por empresa, salvo en el supuesto de instalaciones de autoconsumo colectivo, en el que se establece una ayuda máxima de 500.000€ por proyecto y de 500.000€ por empresa.
La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10% en el caso de medianas empresas.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
La convocatoria finaliza el 31 de mayo de 2024.
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