Concesión de subvenciones a proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria que cumplan con los requisitos y condiciones que a continuación se detallan.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:
- Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector de producción agrícola primaria.
A efectos de esta resolución se considerarán sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas. También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2009.
- Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado anterior.
Actuaciones subvencionables:
A.- Actuaciones subvencionables de energías renovables.
Serán subvencionables los costes de las inversiones necesarias para el desarrollo de
instalación que generen electricidad a partir de fuentes de energías renovables. En concreto, serán subvencionables las instalaciones de generación eléctrica mediante tecnología fotovoltaica o minieólica (a los efectos de estas bases se consideran minieólica aquellas instalaciones con una potencia nominal inferior o igual a 100 kW) asociadas a algún centro de trabajo del sector agrícola primario en la modalidad de suministro con autoconsumo.
Los módulos fotovoltaicos deberán tener una eficiencia energética igual o superior al 20% para una irradiación de 1.000 W/m2 y la una temperatura de 25 ºC. La inversión elegible máximo por potencia unitaria nominal de la instalación será de 1.100 €/kW para instalaciones fotovoltaicas y 2.500 €/kW para instalaciones minieólicas, IVA no incluido.
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 5.000
euros por solicitud (IVA no incluido).
B.- Actuaciones subvencionables de ahorro y eficiencia energética.
Serán proyectos subvencionables las actuaciones que alcancen un ahorro energético en relación con la situación inicial igual o superior a 0,1 kWh de energía final por cada euro de inversión elegible.
Cuantía de las ayudas:
La cuantía de la ayuda será del 30 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000€ por proyecto y de 300.000€ por empresa, salvo en el supuesto de instalaciones de autoconsumo colectivo, en el que se establece una ayuda máxima de 500.000€ por proyecto y de 500.000€ por empresa.
La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10% en el caso de medianas empresas.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
Plazo de presentación:
La convocatoria finaliza el 31 de mayo de 2024.