AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA EMPRESAS 2020




AYUDAS A LA INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL DE LAS EMPRESAS GALLEGAS (Galicia Exporta Digital)

OBJETO:

Subvenciones para apoyar a las empresas gallegas en el desarrollo e implementación de un plan de internacionalización digital de empresa.

BENEFICIARIOS:

Empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Centro de trabajo en Galicia.
  • Dadas de alta en programas avanzados del IGAPE de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013.
  • Que estén al día en sus obligaciones con Hacienda, Galicia, y la Seguridad Social.

CONDICIONES DE LOS CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Solo se podrán presentar y aprobar una solicitud por empresa, con un gasto subvencionable mínimo, igual o superior a 25.000 € y máximo de 125.000 € por empresa. 

Se subvencionarán los siguientes tipos de gastos:

  • Consultoría necesaria para la elaboración de:
    • Diagnóstico de potencia exportador digital.
    • Planes de internacionalización digital multicanal.
    • Planes de mercados electrónicos concretos.
    • Gastos de asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital.
  • Software de:
    • Soluciones tecnológicas PIM para crear, gestionar y conectar catálogos digitales internacionales multiidioma.
    • Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información (ERPs).
    • Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores para el seguimiento y optimización de canales de ventas y de marketing online.
    • Soluciones de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment, por ejemplo, para la venta predictiva y el aprovisionamiento.
    • Soluciones de inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio online.
  • Otros gastos de:
    • Creación y adaptación de tiendas online y catálogos online para el marketing y ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto BSB como B2C.
    • Campañas de posicionamiento SEM en directorios internacionales con buscadores en plataformas.
    • Servicios de call center internacionales para dar soporte a la venta online.

CUANTÍA:

La subvención será de un máximo de un 80 de los gastos subvencionables con la siguiente distinción dependiendo de la empresa solicitante:

  1. Pymes: 80%.
  2. Empresas de menos de 500 empleados: 70 %.
  3. Empresas de más de 500 empleados: 60 %.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo para presentar solicitudes de las ayudas finaliza el 24/03/2020.

 

 

AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LAS EMPRESAS GALLEGAS (Galicia Exporta Empresas)

OBJETO:

Incentivar realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales a través de:

  • Acciones de difusión:
    • Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión u otros medios incluidos los digitales, siempre que su difusión se realice en el extranjero.
    • Elaboración de material promocional para difusión en mercados extranjeros.
  • Acciones de promoción:
    • Participación en ferias u otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero.
    • Visitas de la sede de la empresa en Galicia de clientes, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores, todas realizadas desde el extranjero, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de la empresa y sus productos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación.
  • Acciones de prospección en mercados internacionales:
    • Agendas de reuniones.
    • Desarrollo de clientes en el extranjero.
    • Seguimiento de contactos iniciales o clientes anteriores en el extranjero para consolidación del negocio.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean pymes.
  • Que tengan algún centro de trabajo en Galicia.
  • Que están dadas de alta en programas avanzados del IGAPE de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013
  • Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

CUANTÍA

La subvención será del 70% de los gastos subvencionados. Para las acciones incluidas en esta convocatoria la subvención máxima será de 91.000 € por solicitud y beneficiario (gasto máximo 130.000 €).

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo para presentar solicitudes de las ayudas finaliza el 30/03/2020.

 

 

SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS, IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN Y PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES INDUSTRIA Y SERVICIOS.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

AUDITORÍA ENERGÉTICA:

Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que analicen de forma integral el proceso productivo del centro de trabajo de la empresa y que proponga medidas de reducción del consumo energético. No serán subvencionables las auditorías energéticas a las que estén obligadas las empresas según la normativa correspondiente.

IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN CERTIFICADOS:

Será subvencionable la implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la norma ISO 50.001 por entidad acreditada por la entidad acreditada.

PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA:

  1. Serán elegibles los costes de inversiones adicionales necesarias para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.
  2. Inversiones en sustituciones o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen  tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.
  3. Renovación o mejora de equipos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético.
  4. Mejora de eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual de, por lo menos, un 40% respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
  5. Nuevas instalaciones de cogeneración y de generación y consumo de biogás que contribuyas a aumentar la eficiencia energética de la empresa.
  6. Cualquiera otra actuación que suponga un ahorro energético mínimo de un 20% respecto del consumo inicial.

BENEFICIARIOS:

  • Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector servicios o en la industria.
  • Las empresas de servicios energéticos que gestionan total o parcialmente instalaciones de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menos consumo de energía.

CUANTÍA:

La cuantía de la subvención será del 35% del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará en un 15% en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10% en el caso de medianas empresas.

Con carácter general, se establece una ayuda mínima por proyecto de 100.000 €.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo para presentar solicitudes de las ayudas finaliza el 20 de febrero de 2020.

 

 

PROGRAMA DE AYUDAS PARA IMPLANTAR LA IGUALDAD LABORAL, LA CONCILIACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (RSE)

 

Para ser beneficiarios de estas ayudas, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser pyme o trabajador autónomo, que tengan suscritos contratos con trabajadores por cuenta ajena.
  2. Que tengan domicilio social y centro de trabajo en Galicia.
  3. Que tengan un mínimo de 6 trabajadores, salvo en el caso de los planes de igualdad que las empresas deberán contar con un mínimo de 10 trabajadores.
  4. Que tengan una tasa de estabilidad de al menos del 50% desde el 1 de enero de 2020 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. NO se tendrán en cuenta os contratos a tiempo parcial.

 

Estas ayudas se estructuran en tres líneas:

LÍNEA I: ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

En este caso, las entidades solicitantes se deberán encontrar en alguno de los siguientes supuestos:

  • Empresas que implanten de manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
  • Cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligación establecida, en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES y cuantías:

  1. Costes de elaboración de un diagnóstico de la empresa desde la perspectiva de género. 

Será subvencionable hasta el 80%, con un máximo de:

  • 3.000 € en empresas de hasta 20 personas trabajadoras y de,
  • 5.000 € en el resto.

 

  1. Costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico previo.

Será subvencionable hasta el 80%, con un máximo de:

  • 1.500 € en empresas de hasta 20 personas trabajadoras y de,
  • 3.000 € en el resto.

 

  1. Costes derivados de la primera fase de implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad elaborado.

Será subvencionable hasta el 80%, con un máximo de:

  • 1.000 € en empresas de hasta 20 personas trabajadoras y de,
  • 2.000 € en el resto.

 

  1. Contratación a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar o coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad.

Será subvencionable con una cuantía de 12.000€.

En el caso de que la solicitud sea para las tres fases (A, B y C) la cuantía de la ayuda podrá asceder como máximo a 5.500 € en empresas de hasta 20 trabajadores y 10.000 en el resto.

LÍNEA II: CONCILIACIÓN

 

  1. SUBLÍNEA 1: INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA EL FOMENTO DEL TELETRABAJO

Podrán ser beneficiarias las empresas que además de cumplir los requisitos antes mencionados no pertenezcan a sectores de la economía de la Tecnología de la Información y la Comunicación y que:

  • Formalicen al menos un acuerdo de teletrabajo por un periodo superior a 2 años con una trabajadora que tenga antigüedad de al menos 1 año y a jornada completa.
  • Contraten a personal en modalidad de teletrabajo y firmen un acuerdo que regule esta situación al menos 2 años.

Se incentivarán con una cuantía de 3.000 € por cada acuerdo, con un máximo de 12.000 € por empresa. Se incrementará en 1.000 € para aquellas empresas que la tasa de ocupación femenina en la empresa sea por lo menos igual a la masculina.

 

  1. SUBLÍNEA 2: INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA EL FOMENTO DE FLEXIBILIDAD HORARIA

Podrán ser beneficiarias, las empresas que además de cumplir los requisitos antes mencionados, establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o en su defecto con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria.

Se incentivarán con un importe de 3.000 € por persona trabajadora beneficiada, con el límite máximo de 12.000 € por empresa. Se incrementará en 1.000 € para aquellas empresas que la tasa de ocupación femenina en la empresa sea por lo menos igual a la masculina.

 

  1. SUBLÍNEA 3: AYUDAS PARA INVERSIONES TENDENTES A GARANTIZAR Y MEJORAR EL DERECHO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Podrán ser beneficiarias, las empresas que además de cumplir los requisitos antes mencionados, y que pongan en marcha las siguientes medidas de conciliación en su centro de trabajo:

  • Habilitación de servicios de comedor.
  • Guardería.
  • Lugares adecuados para el reposo de las trabajadoras embarazadas.
  • Salas de lactancia

Las ayudas consistirán en una ayuda de hasta el 80% de la inversión, y por una sola vez, con el límite máximo de 10.000 € por empresa. Se incrementará en un 10%,  para aquellas empresas que la tasa de ocupación femenina en la empresa sea por lo menos igual a la masculina.

LÍNEA III: CERTIFICACIONES RSE

Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares equivalentes.

Se incentivará con un 80% de los costes que lleve consigo el proceso de certificación o verificación con un máximo de 3.000 € por empresa.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo finaliza el día 24 de febrero de 2020.

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