BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA LUCHA CONTRA ENFERMEDADES PROFESIONALES, DERIVADAS DE LA EXPOSICIÓN DEL POLVO Y AL RUIDO, EN EL SECTOR MINERO DE GALICIA




Objeto

Incentivar a la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero de Galicia. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas privadas que realicen actividades reguladas por la Ley de Minas, en Galicia.

No podrán ser beneficiarias quienes estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley de Subvenciones de Galicia, o aquellas que tengan pendiente de pago deudas con la Seguridad Social, tributarias o con la Comunidad Autónoma.

 

ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES:

Serán subvencionables:

  • Línea A: Inversiones destinadas a mejorar la calidad del ambiente atmosférico de la zona afectada por la actividad minera, en especial mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido
  • Línea B: Inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, en especial la reducción de la exposición al polvo y al ruido de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

En la línea A sólo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental por encima de los límites establecidos en las normas de la Unión Europea sobre calidad del aire ambiente o bien permitan al beneficiario aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

En la línea B sólo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales, especialmente las relativas a la reducción de la exposición al polvo y al ruido de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

 

financiación

La intensidad máxima de la ayuda para actuaciones de la línea A y la línea B en esta convocatoria no excederá del 60% en el caso de empresas pequeñas, el 50% en medianas empresas y el 40% en el caso de grandes empresas, con un máximo de 300.000 y 200.000€ respectivamente.

 

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN:

Se podrá presentar un máximo de tres solicitudes por empresa. Documentación que deberán aportar:

  • Documentación administrativa

o    Documentación acreditativa de que la empresa realiza las actividades reguladas por la ley de minas.

o    Quien firme la solicitud en nombre de la persona jurídica solicitante deberá acreditar su condición de representante legal de la citada persona jurídica.

  • Documentación técnica:

o    Memoria técnica-económica descriptiva de la actuación datada y firmada por técnico competente.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 8 de julio de 2019.

 

 

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