BONO RELEVO


bono relevo

Esta ayuda tiene por objeto evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional, facilitando a las personas interesadas en emprender, que tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente.

Beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias del Bono relevo, las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el negocio objeto de relevo debe tener el domicilio social y fiscal y/o el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años.
  • Que no hayan transcurrido más de 12 meses entre el 6 de junio de 2024 y la baja en el RETA y en el IAE de la persona titular del negocio, que se trate de la misma actividad del negocio que se relevó y se desarrolle en el mismo local, si la actividad requiere la existencia del mismo. A estos efectos, se entiende por misma actividad la que coincida por lo menos a nivel de 2 dígitos en el CNAE o con una actividad equivalente.
  • Que el negocio o actividad objeto de relevo esté inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Xunta de Galicia. Se exceptúan de este requisito los negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden.
  • Que la transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato.
  • Que se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente o, en su caso, la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento.

El relevo que se subvenciona en esta orden tiene que estar motivado por la proximidad de la edad de jubilación de la persona titular del negocio o por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte; por lo tanto, en la persona que traspasa el negocio, se tiene que dar alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener una edad próxima la jubilación (62 años o más).
b) Ser declarada en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.
c) Ser herederas de la/s persona/s titulares del negocio, en el caso de fallecimiento de estas.

Acciones subvencionables:

Existen dos líneas de ayudas:

Línea 1. Bono relevo rural, para negocios situados en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.
Línea 2. Bono relevo general, para negocios situados en ayuntamientos de 5.000 o más habitantes.

El Bono relevo subvenciona el precio, sin IVA, estipulado en el contrato de relevo de un negocio o actividad con domicilio social y fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que, previamente, estuviera inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo. Se exceptúan de este requisito los negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden.

En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos, el importe a percibir será el correspondiente a los primeros 18 meses de alquiler. El importe mensual del alquiler deberá figurar en el contrato de relevo.
En el caso de traspaso de una sociedad y cuando el relevo no incluya la totalidad de participaciones de la sociedad, el importe de la ayuda será proporcional al porcentaje de participación objeto de relevo.

Para ser subvencionable el gasto deberá estar realizado y pagado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024, salvo en los casos de acceso al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos.

No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación

Cuantía:

El porcentaje del precio del contrato a subvencionar varía según la línea de ayuda:

– En la línea 1: Bono relevo rural se subvenciona el 75 % del precio del contrato de relevo.
– En la línea 2: Bono relevo general se subvenciona un 70 % del precio del contrato de relevo.

La intensidad de la ayuda, en cualquiera de las líneas, podrá incrementarse un 5 % más sobre el total cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, acumulables entre sí:

  • Que la persona que adquiere el negocio sea una mujer.
  • Que la persona que adquiere el negocio sea menor de 30 años o tenga 52 años en la fecha de la solicitud.
  • Que el negocio traspasado tenga más de 5 trabajadores

Igualmente, y en el caso de la línea 1. Bono relevo rural, la intensidad de la ayuda se incrementará un 10 % más, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la persona que adquiere el negocio sea emigrante retornada.
  • Que la persona que adquiere el negocio sea extranjera.
  • Que la persona que adquiere el negocio esté empadronada en la misma localidad en la que se encuentre el negocio o actividad que se releva con anterioridad a la publicación de esta convocatoria

La cuantía máxima subvencionable por relevo será de 30.000€.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo finaliza el 30 de octubre de 2024.

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