Con vigencia desde el 9-9-2022, se publica el RDL 16/2022, que introduce mejoras en las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar.
A tal efecto, se introducen modificaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cotización y prestación por desempleo, así como en relación con la extinción del contrato.
Las modificaciones incluidas en la nueva norma, son las siguientes:
a) Se presume el carácter indefinido y a jornada completa del contrato de trabajo que no se realice por escrito, cualquiera que sea su duración (antes solo para los contratos de duración superior a 4 semanas).
b) Se amplía la protección de este colectivo frente al despido al eliminarse la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa abonando una indemnización de 12 días de salario por año de servicio. A partir de ahora la extinción del contrato solo se podrá producir por causas justificadas, permitiéndose, expresamente, la extinción del contrato con una indemnización, también, de doce días de salario por año trabajado en los siguientes casos:
– la disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida;
– la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar;
– la pérdida de confianza por el comportamiento de la persona empleada de hogar.
a) A partir del 1-1-2023, el obligado a llevar a cabo la afiliación, alta, baja y variaciones de datos, así como el ingreso de las cotizaciones de los empleados de hogar, va a ser, en todo caso, el empleador. Se suprime, así, la posibilidad de acordar con las personas empleadas de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas al mes, que sean estos quienes lleven a cabo estos trámites.
Durante el mes de enero de 2023, los empleadores deberán comunicar a la TGSS los datos necesarios para llevar a cabo estas cotizaciones respecto de los trabajadores con quienes hubieran acordado, antes del 8-9-2022, la asunción de la obligación de cotización, así como la entidad por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales.
b) Se amplía la acción protectora de este colectivo:
La cotización por estas contingencias será obligatoria a partir del 1-10-2022. Hasta el 31-12-2022, las bases de cotización para estas contingencias, se determinará conforme a lo establecido por la LPG 2022, y los tipos de cotización aplicables serán los siguientes:
A partir del 1-1-2023, las bases y tipos de cotización aplicables al Sistema especial de empleados de hogar, seguirán la siguiente escala:
Tramo | Retribución mensual Euros/mes | Base de cotización Euros/mes | |||
1.° | Hasta | 269,00 | 250,00 | ||
2.° | Desde | 269,01 | Hasta | 418,00 | 357,00 |
3.° | Desde | 418,01 | Hasta | 568,00 | 493,00 |
4.° | Desde | 568,01 | Hasta | 718,00 | 643,00 |
5.° | Desde | 718,01 | Hasta | 869,00 | 794,00 |
6.° | Desde | 869,01 | Hasta | 1.017,00 | 943,00 |
7.° | Desde | 1.017,01 | Hasta | 1.166,669 | 1.166,70 |
8.° | Desde | 1.166,67 | Retribución mensual |
A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido con carácter general, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
c) MODIFICACIONES EN LOS BENEFICIOS DE COTIZACIÓN APLICABLES:
Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta por cada persona empleadora, será aplicable únicamente respecto de aquella que figure de alta en primer lugar.
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