CAMBIOS EN LA RELACIÓN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR




Con vigencia desde el 9-9-2022, se publica el RDL 16/2022, que introduce mejoras en las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar.  

A tal efecto, se introducen modificaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cotización y prestación por desempleo, así como en relación con la extinción del contrato.  

Las modificaciones incluidas en la nueva norma, son las siguientes: 

MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS VIGENTES A PARTIR DEL 9-9-2022 

a) Se presume el carácter indefinido y a jornada completa del contrato de trabajo que no se realice por escrito, cualquiera que sea su duración (antes solo para los contratos de duración superior a 4 semanas). 

b) Se amplía la protección de este colectivo frente al despido al eliminarse la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa abonando una indemnización de 12 días de salario por año de servicio. A partir de ahora la extinción del contrato solo se podrá producir por causas justificadas, permitiéndose, expresamente, la extinción del contrato con una indemnización, también, de doce días de salario por año trabajado en los siguientes casos: 

– la disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida; 

– la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar; 

– la pérdida de confianza por el comportamiento de la persona empleada de hogar. 

  1. c) En relación con la Prevención de riesgos laborales, se modifica la Ley con la finalidad de garantizar a las personas al servicio del hogar familiar un nivel de protección de la salud y seguridad en el trabajo equivalente al de las restantes personas trabajadoras, teniendo en cuenta sus características específicas, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente.

 

MODIFICACIONES EN MATERIA DESEGURIDAD SOCIAL 

a) A partir del 1-1-2023, el obligado a llevar a cabo la afiliación, alta, baja y variaciones de datos, así como el ingreso de las cotizaciones de los empleados de hogar, va a ser, en todo caso, el empleador. Se suprime, así, la posibilidad de acordar con las personas empleadas de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas al mes, que sean estos quienes lleven a cabo estos trámites. 

Durante el mes de enero de 2023, los empleadores deberán comunicar a la TGSS los datos necesarios para llevar a cabo estas cotizaciones respecto de los trabajadores con quienes hubieran acordado, antes del 8-9-2022, la asunción de la obligación de cotización, así como la entidad por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales. 

b) Se amplía la acción protectora de este colectivo: 

  • A partir del 9-9-2022, en caso de insolvencia del empleador o concurso, las personas al servicio del hogar familiar quedan incluidas en el ámbito de protección del FOGASA. El límite de indemnización a abonar por el FOGASA es de 12 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con el límite de 6 mensualidades. 
  • Así mismo, se modifica la Ley General de la Seguridad Social para incluir la protección por desempleo dentro de la acción protectora del Sistema especial de empleados de hogar, considerándose como situación legal por desempleo, la extinción del contrato de trabajo del empleado de hogar por causa justificada . 

La cotización por estas contingencias será obligatoria a partir del 1-10-2022. Hasta el 31-12-2022, las bases de cotización para estas contingencias, se determinará conforme a lo establecido por la LPG 2022, y los tipos de cotización aplicables serán los siguientes: 

  • Desempleo: 6,05% del que el 5 % a cargo del empleador y el 1,05 % a cargo del empleado. 
  • FOGASA: 0,2 a cargo exclusivo del empleador. 

A partir del 1-1-2023, las bases y tipos de cotización aplicables al Sistema especial de empleados de hogar, seguirán la siguiente escala: 

Tramo  Retribución mensual 

Euros/mes 

Base de cotización 

Euros/mes 

1.°  Hasta  269,00      250,00 
2.°  Desde  269,01  Hasta  418,00  357,00 
3.°  Desde  418,01  Hasta  568,00  493,00 
4.°  Desde  568,01  Hasta  718,00  643,00 
5.°  Desde  718,01  Hasta  869,00  794,00 
6.°  Desde  869,01  Hasta  1.017,00  943,00 
7.°  Desde  1.017,01  Hasta  1.166,669  1.166,70 
8.°  Desde  1.166,67      Retribución mensual 

 

A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido con carácter general, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente. 

c)MODIFICACIONES EN LOSBENEFICIOS DE COTIZACIÓN APLICABLES: 

  1. A partir del1-10-2022, las personas que tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, a una única persona trabajadora al servicio del hogar, y le den de alta en el RGSS, tendrán derecho los siguientes beneficios (RDL 16/2022 disp.adic.1ª):
  • una reducción del 20% por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora fijados reglamentariamente, la bonificación será del 45% o del 30%; 
  • una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA. 

Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta por cada persona empleadora, será aplicable únicamente respecto de aquella que figure de alta en primer lugar. 

  1. A partir del 1-4-2023, se eliminan las bonificaciones del 45% a la contratación de cuidadores en familias numerosas. No obstante, las bonificaciones que se estuvieran aplicando a esa fecha, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores en el RGSS. Estas bonificaciones son incompatibles con los nuevos beneficios a la cotización.

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