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CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES

Hoy en día, cada vez más, las empresas acuden a la llamada, descentralización productiva o externalización de sus servicios, contratando, con otra empresa, la ejecución de uno o varios de sus servicios, para integrar su actividad productiva.
Ahora bien, este fenómeno, totalmente lícito, puede desnaturalizarse y convertirse en una mera provisión de mano de obra, encontrándonos con la llamada cesión ilegal de trabajadores.
Y así, la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, los llamados contratos de puesta a disposición, está únicamente limitada a las empresas de trabajo temporal autorizadas legalmente.

¿CUANDO SE INCURRE EN CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES? Se pueden dar dos circunstancias:

a) La empresa cedente no ejerce las funciones inherentes a su condición de empresario; es decir, no pone al servicio de la cesionaria la organización empresarial que posee, por lo cual, no lleva a cabo la dirección del servicio, ni gestiona la prestación del mismo. Estamos ante la cesión de trabajadores en sentido propio; o bien

b) La empresa cedente carece de una actividad o de una organización propia y estable, no cuenta con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. Es un supuesto de simulación contractual.

Es decir, en ambos casos, hay un mero suministro de la mano de obra por parte de la contratista, sin contribuir con los elementos personales y materiales que conforman su estructura empresarial, bien porque no los pone al servicio de la empresa cesionaria, o porque carece de tal estructura organizativa, siendo la empresa cesionaria la que va a dirigir a los trabajadores cedidos (horario, jornada, dirección y control, vacaciones…).
Supuestos especiales y en los que puede ser habitual encontrarse con una cesión ilegal de trabajadores, son: en grupos de empresa, en las administraciones públicas o en cooperativas de trabajo. No obstante, hay que analizar cada caso, y su casuística concreta.

Los empresarios, cedente y cesionario, que incurran en cesión ilegal de trabajadores, responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con éstos y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

En cuanto a la responsabilidad administrativa, la cesión ilegal de trabajadores se encuentra tipificada por la legislación vigente como infracción laboral muy grave, sancionable con multa de 6.251 a 187.515 euros.

Y en relación con la responsabilidad penal, el tráfico ilegal de mano de obra puede constituir un delito contra los derechos de los trabajadores.
La consecuencia directa de este tráfico prohibido es el derecho de los trabajadores a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.

Por todo ello, para no incurrir en una cesión ilegal de trabajadores, desde nuestra Asesoría Laboral, aconsejamos a la empresa que vaya a contratar los servicios de otra, que tenga en cuenta que ésta ha de poner su propia organización, medios e instrumentos para desarrollar su trabajo, atendiendo a las siguientes pautas:

• Celebrar contrato mercantil en el que además se especifiquen qué tareas se contratan, y disponer que la empresa subcontratada pondrá los medios oportunos para su ejecución. Recuerde que es importante que los empleados de la subcontratada no acaben haciendo tareas encargadas por usted (o su capataz), confundiéndose con el resto de sus empleados.

• En el centro de trabajo de la empresa principal, es importante que haya siempre un encargado de la contrata y, asimismo evitar que los encargados de la principal acaben usando a empleados de la subcontratada para hacer labores normales de su empresa, dentro de su propia organización y con sus propios medios. Dé instrucciones a sus encargados para que respeten los trabajos asignados a los trabajadores de la empresa subcontratada.

• Si los operarios llevan uniforme, desde esta asesoría laboral aconsejamos que cada empresa vista uno distinto, del tal forma que se distingan fácilmente las distintas plantillas.

• Es importante que los operarios de las contratas utilicen su propio material. Pero si es necesario que utilicen herramientas de trabajo propias de la empresa principal, sería aconsejable reflejarlo en el contrato mercantil.

• Ya a nivel de seguridad en el trabajo, comprobar que todos los trabajadores disponen de la formación precisa en prevención, así como que hacen uso de los equipos de protección necesarios, sin olvidar la coordinación obligada que debe haber entre las empresas que comparten un mismo centro de trabajo.

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