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¿CÓMO PUEDO AUMENTAR MI PENSIÓN DE JUBILACIÓN?

Una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, la pensión final dependerá de dos factores: años cotizados (o carencia) e importe de las bases de cotización.

POR ELLO, SOLO EXISTEN DOS MANERAS DE INCREMENTAR SU CUANTÍA: O TRABAJANDO MÁS AÑOS, O COTIZANDO POR UNA BASE MAYOR.

¿CUÁL ES LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN?

La edad ordinaria para poder jubilarse dependerá, por un lado, del año de jubilación; y, por otro, del tiempo cotizado.

AÑO DE JUBILACIÓN TIEMPO COTIZADO EDAD ORDINARIA
2022 37 AÑOS Y 6 MESES (O +) 65 AÑOS
(- DE) 37 AÑOS Y 6 MESES 66 AÑOS Y 2 MESES
2023 37 AÑOS Y 9 MESES (O +) 65 AÑOS
(- DE) 37 AÑOS Y 9 MESES 66 AÑOS Y 4 MESES
2024 38 AÑOS (O +) 65 AÑOS
(- DE) 38 AÑOS 66 AÑOS Y 6 MESES
2025 38 AÑOS Y 3 MESES (O +) 65 AÑOS
(- DE) 38 AÑOS Y 3 MESES 66 AÑOS Y 8 MESES
2026 38 AÑOS Y 3 MESES (O +) 65 AÑOS
(- DE) 38 AÑOS Y 3 MESES 66 AÑOS Y 10 MESES
A PARTIR DE 2027 38 AÑOS Y 6 MESES (O +) 65 AÑOS
(- DE) 38 AÑOS Y 6 MESES 67 AÑOS

A) INCREMENTO DE PENSIÓN TRABAJANDO MÁS AÑOS

A.1) A MÁS AÑOS COTIZADOS, MAYOR PORCENTAJE DE PENSIÓN

La jubilación se calcula de la siguiente manera: primero se halla la base reguladora, para lo que se tienen en cuenta, en este año 2022, las bases de cotización de los últimos 25 años. Sobre esa base se aplica un porcentaje, que dependerá de la edad de la persona, así como de los años que tenga cotizados.

Cuantos más años cotice una persona, mayor será el porcentaje a aplicar sobre su base reguladora y, consecuentemente, mayor será el importe de su pensión.

La cotización mínima para poder jubilarse son 15 años, dos de los cuales deberán estar (siempre) comprendidos dentro de los últimos 15. Para jubilarse en 2022 con esta carencia mínima será necesario tener, al menos, 66 años y 2 meses de edad. Sin embargo, en este supuesto solo se tendrá derecho al 50% de la base reguladora que corresponda.

Este porcentaje irá incrementando a cada mes completo cotizado, alcanzándose el 100% de la pensión, actualmente, con al menos 36 años de cotización.

TABLA PORCENTAJE DE PENSIÓN EN FUNCIÓN DE AÑOS COTIZADOS (AÑO 2022)
AÑOS COTIZADOS % AÑOS COTIZADOS %
15 50 % 26 77,2 %
16 52,52 % 27 79,48 %
17 55,04 % 28 81,76 %
18 57,56 % 29 84,04 %
19 60,08 % 30 86,32 %
20 62,60 % 31 88,6 %
21 65,12 % 32 90,88 %
22 67,64 % 33 93,16 %
23 70,16 % 34 95,44 %
24 72,64 % 35 97,72 %
25 74,92% 36 100 %

Este incremento por mes / año de cotización varía en función del año de jubilación:

Desde el año 2023 hasta el 2026por cada mes adicional de cotización (entre los meses 1 y 49), el porcentaje aumentará un 0,21 %; y por cada uno de los 209 meses siguientes un 0,19 %.

–          Con el mínimo de 15 años cotizados, se seguirá teniendo derecho al 50% de la base reguladora.

–          Sin embargo, para alcanzar el 100% serán necesarios 36 años y medio cotizados.

A partir del año 2027: por cada mes adicional de cotización (entre los meses 1 y 248), el porcentaje aumentará un 0,19 %; y por cada uno de los 16 meses siguientes un el 0,18%.

–          Con el mínimo de 15 años cotizados, se seguirá teniendo derecho al 50% de la base reguladora.

–          Sin embargo, para alcanzar el 100% serán necesarios 37 años cotizados.

A.2) JUBILACIÓN FLEXIBLE Y JUBILACIÓN PARCIAL DEMORADA.

Estas dos modalidades de jubilación, solo aplicables al trabajo por cuenta ajena, permiten a las personas que presten servicios bajo las mismas seguir aumentando su pensión final.

  • La jubilación flexible permite, bajo determinadas condiciones, compatibilizar una pensión ya reconocida con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Durante la prestación de servicios la pensión del jubilado se reducirá en proporción inversa a su jornada, pero las cotizaciones realizadas servirán para calcular de nuevo la pensión, incrementando el porcentaje aplicable a la misma.
  • Con la jubilación parcial demorada, los trabajadores por cuenta ajena que cumplan todos los requisitos necesarios para jubilarse en la modalidad ordinaria podrán, en lugar de ello, pactar una reducción de jornada y salario que, bajo determinadas condiciones, les permita compatibilizar parte de su pensión con la realización de parte de su jornada laboral. Al igual que en la jubilación flexible, las cotizaciones realizadas servirán para calcular e incrementar el porcentaje aplicable a la pensión definitiva. Además, si paralelamente se celebra un contrato de relevo, estas cotizaciones se tendrán como realizadas a jornada completa, tanto en tiempo computable como en cuantía.

LOS AUTÓNOMOS QUE PRETENDAN COMPATIBILIZAR TRABAJO Y JUBILACIÓN TENDRÁN OTRAS OPCIONES, COMO LA JUBILACIÓN ACTIVA (TAMBIÉN APLICABLE AL TRABAJO POR CUENTA AJENA). SIN EMBARGO, LAS COTIZACIONES REALIZADAS BAJO ESTA MODALIDAD NO INCREMENTARÁN NUNCA LA PENSIÓN YA CAUSADA.

A.3) INCENTIVOS POR DEMORAR LA JUBILACIÓN.

Todas aquellas personas que, tras cumplir su edad ordinaria de jubilación, continúen trabajando, verán incrementada su pensión a través de un incentivo. De esta forma, el legislador pretende premiar el envejecimiento activo, algo que ha dejado claro mejorando estos beneficios con la reciente reforma de 2022. Para ello será necesario que, al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, se cumpla también con la carencia mínima necesaria (recordemos: 15 años cotizados, dos de los cuales deberán estar comprendidos siempre en los últimos 15).

Este beneficio no se aplicará en los casos de jubilación flexible, jubilación parcial demorada y jubilación activa mencionados en el punto anterior. Tampoco se aplicará en los casos de acceso a la jubilación desde situación asimilada al alta (por ejemplo, desde el desempleo).

¿Cuáles son estos incentivos?

Además de la exoneración de cuotas, cada año completo de cotización efectuado tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación se bonifica con un porcentaje adicional a aplicar sobre la pensión final. Este porcentaje, anteriormente a la reforma operada por la Ley 21/2021, podía ser (en función de los años cotizados) de un 2%, un 2,75% o un 4%.

Sin embargo, desde el 01/01/2022:

Se mejora este porcentaje adicional, que será siempre de un 4%.

  • Los que, al cumplimiento de la edad ordinaria, no hayan alcanzado el 100% de su base reguladora, sumarán, a este 4% adicional, el incremento ordinario por años cotizados explicado en el apartado A.1). Por otro lado, los que sí lo hayan alcanzado, podrán incluso superarlo con esta bonificación.
  • En caso de superarse el límite de pensión máxima fijado en los Presupuestos Generales se abonará al jubilado una cantidad compensatoria por la parte de incentivo no empleada, tomándose como tope la base de cotización máxima vigente. Esta cantidad se abonará periódicamente, en 14 pagas y por mes vencido.

Se añade la posibilidad de sustituir este porcentaje:

  • O por una cuantía a tanto alzado, por cada año de retraso cotizado, y cuyo pago único oscilará, dependiendo de la vida laboral a fecha del cumplimiento de la edad ordinaria, entre los 4.786,27 € y los 12.060,12 €.
  • O bien por una fórmula mixta, que combine porcentaje adicional y cuantía a tanto alzado.

La elección se llevará a cabo por una sola vez y, de no ejecutarse, se aplicará por defecto el porcentaje adicional del 4%.

A.4) EJEMPLO PRÁCTICO.

JUAN TIENE 66 AÑOS Y 2 MESES DE EDAD Y 33 AÑOS COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL. SU BASE DE REGULADORA ES DE 1.200 €/mes.

A) JUAN PUEDE JUBILARSE AHORA, PUES CUMPLE CON LA EDAD Y CARENCIA NECESARIAS (EN 2022: 66 AÑOS Y 2 MESES DE EDAD Y UN MÍNIMO DE 15 AÑOS COTIZADOS, DOS DE LOS CUALES DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN LOS ÚLTIMOS 15 AÑOS). EN ESTE CASO, JUAN, POR SUS 33 AÑOS COTIZADOS, TENDRÁ DERECHO A UN 93,16 % DE SU BASE DE COTIZACIÓN: ES DECIR A UN 93,16 % DE 1.200 = 1.117,92 €/mes.

B) SIN EMBARGO, POGAMOS QUE JUAN DECIDE ESPERAR DOS AÑOS MÁS PARA JUBILARSE. EN ESTE CASO, SE BENEFICIARÁ DE UN DOBLE INCREMENTO.

  • EN PRIMER LUGAR, CON 35 AÑOS COTIZADOS, LA PERSONA DE NUESTRO EJEMPLO TENDRÁ DERECHO, EN 2024, A (+/-) UN 96,5 % DE SU BASE à INCREMENTO POR AÑOS COTIZADOS.
  • PERO, A MAYORES DE LO ANTERIOR, COMO HA SEGUIDO TRABAJANDO 2 AÑOS TRAS EL CUMPLIMIENTO DE SU EDAD ORDINARIA, TENDRÁ DERECHO A UNA BONIFICACIÓN DE UN 4% POR AÑO (8%) à INCREMENTO POR JUBILACIÓN DEMORADA.

ES DECIR, JUAN TENDRÁ DERECHO A UN 104,5 % DE SU BASE REGULADORA (SUPONGAMOS QUE SIGUE SIENDO DE 1.200 €/mes). ESTO DA UN TOTAL DE 1.254 €/mes.

EN RESUMEN: EL HECHO DE HABER ESPERADO DOS AÑOS HA PROVOCADO QUE LA PENSIÓN DE JUAN AUMENTE 136,08 €.

B) INCREMENTO DE PENSIÓN AUMENTANDO LA BASE DE COTIZACIÓN.

Como indicábamos al principio de este artículo, además de en función de los años de carencia, la pensión de jubilación dependerá del importe de las bases por las que de la persona trabajadora haya estado cotizando durante los últimos años de su vida laboral.

Lo que comentaremos a continuación será de aplicación a los autónomos encuadrados en el RETA, pues son los únicos que pueden, unilateralmente, elegir o modificar la cuantía de sus bases de cotización.

B.1) BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS ENTRE LAS QUE SE PODRÁ ESCOGER.

Las bases máxima y mínima por las que puede cotizar un autónomo dependerán, principalmente, de su edad. Así:

LOS AUTÓNOMOS QUE, A 1 DE ENERO DE 2022, TENGAN MENOS DE 47 AÑOS DE EDAD: podrán elegir libremente entre el máximo y el mínimo establecido con carácter general para este año. La base máxima de cotización para los trabajadores autónomos es de 139,40 €/mes y la base mínima es de 960,60 €/mes.

IGUAL ELECCIÓN (BASE MÁXIMA 4.139,40 €/MES Y MÍNIMA 960,60 €/MES) PODRÁN EFECTUAR LOS AUTÓNOMOS QUE, TENIENDO 47 AÑOS:

  • Causen alta en el RETA con posterioridad a diciembre de 2021.
  • Hayan cotizado, en el mes de diciembre de 2021, por una base igual o superior a 2.077,80 euros/mes.
  • Hayan tenido que ponerse al frente de un negocio debido al fallecimiento de su cónyuge (anterior titular), dándose de alta en el RETA con 47 años.

En caso contrario, estos trabajadores no podrán elegir una base superior a 2.113,20 €/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30/06/2022 (efectos a partir del 01/07/2022). La mínima será, igualmente, de 960,60 €/mes.

  • LOS AUTÓNOMOS QUE, A 1 DE ENERO DE 2022, TENGAN 48 O MÁS AÑOS DE EDAD: Tendrán una base mínima de 035,90 €/mes y una base máxima de 2.113,20 €/mes. Sin embargo, si su última base de cotización superó los 2.077,80 €/mes, tendrán un tope mínimo de 960,60 €/mes y máximo del importe de esta última base (con el tope de 4.139,40 €/mes).

No obstante:

Los autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan 48 o más años de edad y acrediten 5 o más años cotizados antes de los 50:

  • Si su última base de cotización no superó los 2.077,80 €/mes: tendrán una base mínima de 960,60 €/mes y una base máxima de 113,20 €/mes.
  • Si su última base de cotización superó los 2.077,80 €/mes: tendrán una base mínima de 960,60 €/mes y una base máxima igual al importe de esta última base incrementada un 1,7% (con el tope de 4.139,40 €/mes).

Los autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan 48 o más años de edad y hayan tenido que ponerse al frente de un negocio debido al fallecimiento de su cónyuge (anterior titular), dándose de alta en el RETA con 45 o más años: tendrán un tope máximo de 113,20 €/mes.

  • ALGUNAS EXCEPCIONES A LOS LÍMITES ANTERIORES:

Las bases mínimas anteriormente mencionadas varían en los siguientes casos:

  • Autónomos societarios (base mínima: 1.234,80 €/mes).
  • Autónomos que, en el año 2021, hayan tenido contratados, en algún momento y de manera simultánea, a 10 o más trabajadores por cuenta ajena (base mínima: 1.234,80 €/mes).
  • Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA en régimen de pluriactividad (si es a jornada completa: la base mínima será de 480,3 €/mes los primeros 18 meses y de 720,45 €/mes los 18 restantes; y si es a tiempo parcial (superior al 50% de la jornada ordinaria): la base mínima será de 720,45 €/mes los primeros 18 meses y de 816,51 €/mes los 18 restantes).
  • Los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio podrán, si se dan determinados requisitos, optar por una base mínima de 528,30 €/mes.

B.2) INCREMENTO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN.

Desde el 01-01-2018, los trabajadores autónomos podrán realizar hasta cuatro cambios de base de cotización al año de acuerdo a la siguiente tabla.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD FECHA DE EFECTOS DEL CAMBIO
1 DE ENERO – 31 DE MARZO A PARTIR DEL 1 DE ABRIL
1 DE ABRIL – 30 DE JUNIO A PARTIR DEL 1 DE JULIO
1 DE JULIO – 30 DE SEPTIEMBRE A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE
1 DE OCTUBRE – 31 DE DICIEMBRE A PARTIR DEL 1 DE ENERO

Cuestiones a tener en cuenta:

Aumentar la base implica un coste:

Los autónomos deben pagar una cuota, que irá en función de la base por la que coticen, a la que se le aplicará un porcentaje, en 2022, de un 30,6%. De esta forma, por ejemplo:

  • Cotizar por una base mínima de 960,6 euros, implicará una cuota de 294 euros mensuales (3.528 €/año).
  • Cotizar por una base máxima de 4.139,40 euros, implicará una cuota de 1.266,66 euros mensuales (15.199,88 €/año).

Excepción: Los autónomos que cumplan determinados requisitos podrán beneficiarse de descuentos en sus cuotas en los primeros años de actividad a través de la denominada “tarifa plana”.

¿Cuándo compensa aumentar la base de cotización?

Subir la base de cotización compensará siempre y cuando el sobrecoste de cuotas que ello implique se vaya a rentabilizar con el incremento de la pensión futura. Para ello deberemos tener en cuenta factores como la edad de la persona, la esperanza de vida, los años que le resten hasta la fecha prevista para su jubilación o el importe de las bases por las que haya venido cotizando a lo largo de los últimos años. Cada caso deberá ser analizado particularmente.

Recordemos que, actualmente, para el cálculo de la jubilación se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años.

¿Puede compensarme reducir la base de cotización?

Lo normal es que no, pues la mayor parte de los autónomos suelen cotizar por bases bajas. No obstante, aquellas personas que hayan cotizado siempre por bases máximas podrán permitirse bajar el importe de las mismas los últimos meses de su vida activa sin que ello repercuta negativamente en el importe de su pensión final, por ser esta ya muy superior al límite máximo legalmente establecido.

Al igual que en el supuesto anterior, cada caso deberá ser analizado particularmente.

C) PENSIONES MÁXIMA Y MÍNIMA

Para finalizar con este artículo, conviene indicar que todas las pensiones están sujetas a unos límites máximo y mínimo, fijados cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Así, la jubilación en 2022:

PENSIÓN DE JUBILACIÓN MÍNIMA EN 2022
EDAD PENSIONISTA CON CÓNYUGE A CARGO SIN CÓNYUGE CON CÓNYUGE NO A CARGO
65 O MÁS AÑOS 12.467 €/año (14 pagas) 10.103,80 €/año (14 pagas) 9.590 €/año (14 pagas)
MENOS DE 65 AÑOS 11.688,60 €/año (14 pagas) 9.452,80 €/año (14 pagas) 8.934,80 €/año (14 pagas)

LA JUBILACIÓN MÁXIMA SERÁ, EN TODOS LOS CASOS, DE 39.468,66 €/AÑO (14 PAGAS)

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