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CONCENTRACIÓN DE JORNADA EN LA JUBILACIÓN PARCIAL

Uno de sus empleados quiere acceder a la jubilación parcial anticipada, y le pide acumular su jornada reducida en los primeros meses, para así no trabajar durante el resto de tiempo que le falte para jubilarse. ¿Se puede hacer esta concentración de jornada en la jubilación parcial?

EDAD: En primer lugar, recuerde que durante el año 2017, podrán acceder a la jubilación parcial anticipada los trabajadores que tengan 61 años y 5 meses de edad, y acrediten un mínimo de 34 años y 3 meses de cotización (o bien los que tengan 61 años y 10 meses de edad, y acrediten un mínimo de 33 años de cotización).

REDUCCIÓN DE JORNADA. Con este tipo de jubilación, el afectado puede reducir su jornada y compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con una pensión de jubilación (en estos casos es obligatorio firmar un contrato de relevo).  Lo habitual, en estos casos, es que el trabajador solicite concentrar, en unos meses, toda su jornada, para así quedar eximido de trabajar durante el resto del tiempo que le falte para jubilarse definitivamente. ¿Es esto posible?

Pues bien, hasta ahora, la acumulación planteada por el trabajador, era válida, siempre que tuviese lugar dentro de cada año natural, aunque, en la práctica, en la gran mayoría de los casos, no se viniese haciendo así, y se concentrase toda la jornada en los primeros meses.

Sin embargo, ahora, el criterio es más flexible, en base a una sentencia de Tribunal Supremo, que ha declarado válida la concentración de jornada en la jubilación parcial, estableciendo las siguientes consideraciones:

  • la concentración de jornada del jubilado parcial  no tiene expresa regulación legal, no obstante, esa ausencia de un tratamiento normativo específico, no implica que exista alguna ilegalidad.
  • La finalidad perseguida con la celebración de este contrato (mantenimiento del nivel de empleo y protección de las necesidades financieras del sistema) no se ve afectada por la concentración de la jornada, ya que la primera fue atendida por la permanencia del contrato de relevo y la segunda por las cotizaciones correspondientes a los servicios prestados por el relevista y el trabajador relevado.
  • Por el contrario, sí resulta afectada la finalidad del acceso paulatino a la jubilación. Pero esto no desvirtúa su naturaleza temporal. Además, no se puede argumentar que se ha producido una jubilación total anticipada y no una jubilación parcial, ya que se ha continuado percibiendo la retribución, ha persistido el alta en la seguridad social, y se han ingresado las cotizaciones correspondientes al periodo que media entre la jubilación parcial y la edad ordinaria de jubilación.
  • El TS considera que se trata de un supuesto anómalo, pero no invalida el previo contrato de relevo.​

En fin, que aunque, en la práctica, esta concentración de jornada ya se venía realizando por algunas empresas, ahora dicha medida ya está convalidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina la validez de la concentración de jornada en la jubilación parcial, en los primeros meses de acceso a la pensión, quedando eximido de prestar servicios el tiempo restante, y sin que por ello, quede invalidado el contrato de relevo formalizado.

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