CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN TRAS EL REAL DECRETO-LEY 16/2013




 

La base de cotización está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador por cuenta ajena. A estos efectos se considera remuneración total: la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.

 

No se consideran remuneración como tal una serie de conceptos que resultan excluidos de la base de cotización

 

 

CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN:

 

Asignaciones para gastos de locomoción, se excluyen de la base de cotización cuando se trate de gastos del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

 

– Asignación por gastos de locomoción diferentes y para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, están excluidos de la base de cotización en la cuantía y con el alcance previsto en la normativa estatal reguladora del IRPF:

 

 

 

Gastos de manutención

 

 

España

 

 

Extranjero

 

 

Con pernocta

 

 

53,34 €

 

 

91,35 €

 

 

Sin pernocta

 

 

26,67 €

 

 

48,08 €

 

 

 

 

Gastos de locomoción

 

 

0,19 € por kilómetro recorrido más los gastos de peaje y aparcamiento, siempre que se justifiquen.

 

 

 

Prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

 

 

– Indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos

 

– Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

 

CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN

 

La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.

 

– Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal. Lo que implica la cotización de los instrumentos de previsión social complementaria (Planes y Fondos de pensiones o sistemas alternativos).

 

 

– La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia (dietas) generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su Residencia.

 

 

– Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo:

 

 

– La entrega a trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo de sociedades.

 

Con anterioridad, estaba excluido en la parte que no excediera de 12.000 € anuales

 

– Las entregas de productos a precios rebajados en cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo igual consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio.

 

– La utilización de los bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal

 

– Las primas o cuotas satisfechas por el empresario en virtud de contrato de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o responsabilidad civil del trabajador, o las primas satisfechas con entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad común del trabajador.

 

– Percepciones en especie.

 

 

PERCEPCIONES EN ESPECIE

 

A los efectos de su inclusión en la base de cotización por formar parte de la remuneración total del trabajador, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios de forma gratuita, o por precio inferior al normal del mercado, aunque no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico para que adquiera los derechos, bienes o servicios, la percepción económica recibida por el trabajador tiene la consideración de dineraria.

 

Para determinar qué productos se consideran remuneración en especie y sus valoraciones, la normativa se remite a la regulación relativa al IRPF.

 

 

Algunas de las modalidades más habituales de salario en especie son las siguientes:

 

a. El disfrute de vivienda: para que la utilización de vivienda se considere salario en especie es preciso que el disfrute de la vivienda se conceda al trabajador a título gratuito , sin pago de alquiler o por precio inferior al mercado; pudiendo darse en las siguientes condiciones: que sea propiedad del empresario y ceda su disfrute gratuitamente o a precio inferior al mercado, que la empresa alquile y abone su renta y ceda su uso al trabajador, que el trabajador alquile la vivienda y la renta sea abonada por el empresario

 

b. Entrega al trabajador de cheques restaurante o la posibilidad de disfrutar de servicio de comedor en las instalaciones de la empresa con la finalidad de cubrir total o parcialmente el coste económico de las comidas. Ahora se computarán íntegramente en la base de cotización, cuando anteriormente estaban exentos de cotización hasta el importe de 9 € diarios.

 

c. concesión o puesta a disposición del trabajador de un vehículo siempre que éste no se utilice como un mero instrumento de trabajo destinado exclusivamente a la actividad laboral, y aunque se destine para uso particular los fines de semana, si no se ha pactado que ello tenga una finalidad retributiva

 

d. El disfrute de plaza de garaje en la empresa no limitado al tiempo de trabajo también ha sido considerado salario en especie

 

Las modificaciones que se han introducido y que acabamos de señalar supondrán un incremento de la base de cotización, que será sufragado por empresa y trabajadores en el porcentaje de aportación sobre la base que corresponde a cada uno. Por tanto, incrementarán los seguros sociales a pagar por la empresa en función de los nuevos conceptos a computar y, a la vez, la retención a aplicar a los trabajadores en las nóminas, por lo que el líquido apercibir será menor.

 

Dichas modificaciones deben aplicarse ya en las bases de cotización correspondientes al mes de diciembre, que se presentan en enero. Si bien las cotizaciones por los conceptos sujetos a cotización desde el 22.12.13, correspondientes a los meses de diciembre/13 y enero/14, se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el 31.05.2014

 

 


 

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