CONDICIONES PARA LA REAPERTURA


Condiciones para la reapertura

En fecha 3 de mayo de 2020, se ha publicado nueva Orden Ministerial, mediante la cual se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, siendo lo más relevante, lo siguiente;

 

Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Podrá procederse a la reapertura al público de aquellos establecimientos, locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, que se suspendiesen tras la declaración del estado de alarma, siempre y cuando su superficie sea inferior a 400 metros cuadrados, y no se trate de un parque o centro comercial, o se encuentre dentro de los mismos sin acceso independiente a su interior. Además, deberá cumplirse una serie de requisitos.

  • Se establecerá un sistema de cita previa, que garantice que solo permanecerá en el interior del establecimiento un cliente por cada trabajador, sin utilización de zonas de espera.
  • Se garantice una atención individualizada al cliente, con cumplimiento de la debida separación, o instalación de mamparas.
  • Se establecerá un horario preferente para mayores de 65 años, coincidiendo con la franja horaria de paseos de este colectivo.

 

Los establecimientos, locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, no afectados por el estado de alarma, seguirán desarrollando la actividad de la misma manera que lo venían haciendo, con cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene, y potenciando la reincorporación del personal necesario.

Los establecimientos y locales, pueden establecer sistemas de recogida en local de productos, evitando aglomeraciones en interior o acceso del local.

Los desplazamientos a establecimientos y locales, podrá realizarse dentro del municipio, salvo que el producto/servicio no se pueda encontrar en el mismo.

 

Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público

En cuanto a las medidas de higiene, los establecimientos y locales, realizarán al menos dos veces al día una limpieza y desinfección de las instalaciones, conforme a las siguientes pautas;

  • Una de las limpiezas se realizará obligatoriamente al finalizar el día.
  • Se utilizarán desinfectantes como disoluciones de lejía recién preparada o desinfectantes con actividad virucida, autorizados por el ministerio de sanidad.
  • Tras cada limpieza, los materiales utilizados y los EPIS, se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

 

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno. Si en el local prestasen servicios varios trabajadores, las medidas de limpieza se extenderán a las zonas privadas y de descanso.

Se debe proceder al lavado y desinfección diaria de ropa de trabajo y las prendas utilizadas por los trabajadores con los clientes, así como una ventilación adecuada de los establecimientos y locales.

No se utilizarán los aseos de establecimientos comerciales por los clientes, salvo caso estrictamente necesario.

Los establecimientos y locales deben disponer de papeleras donde depositar pañuelos y material desechable, las cuales se limpiarán de forma frecuente.

 

Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público

Por otro lado, en cuanto a las medidas de prevención de riesgos para el personal, no podrán incorporarse al trabajo, aquellos trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener el COVID 19, tengan síntomas del mismo, o se encuentren en cuarentena por haber tenido contacto con algún contagiado.

El titular del establecimiento garantizará que los trabajadores cuenten con los EPIS necesarios, y que tengan permanentemente a su disposición, geles hidroalcohólicos, y cuando esto no sea posible agua y jabón. También será obligatorio el uso de mascarilla si no se puede garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre trabajadores o con clientes.

El fichaje con huella dactilar se sustituirá por otro sistema de control horario, o se desinfectará el dispositivo antes y después de cada uso.

La disposición de los puestos de trabajo, organización turnos y las condiciones de trabajo se modificarán para garantizar la distancia de seguridad mínima. Asimismo, la distancia entre proveedor y cliente será de un metro, cuando se cuente con elementos de protección y de dos metros cuando no sea así. En aquellos servicios en que sea imposible mantener esta distancia de seguridad, se utilizarán los oportunos equipos de protección individual. 

 

Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales

En cuanto a las medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, señalar lo siguiente;

  • El tiempo de permanencia en el establecimiento será el estrictamente necesario.
  • En aquellos establecimientos en que se pueda atender a más de un cliente, debe señalarse de forma clara la distancia de seguridad, con marcas en el suelo, cartelería o señalización. La atención al cliente no se podrá hacer de manera simultánea por el mismo trabajador.
  • Se pondrá a disposición del público geles hidroalcohólicos, en la entrada del local.
  • En establecimientos con zonas de autoservicio, deberá prestar servicio un trabajador del establecimiento para evitar la manipulación directa por el cliente.
  • No se permiten productos de prueba.
  • En establecimientos del sector textil, los probadores se utilizarán por una única persona y posteriormente se desinfectarán, al igual que las prendas no adquiridas.

 

Actividades de hostelería y restauración

En cuanto a la hostelería y restauración;

  •  podrán realizar servicios de entrega a domicilio recogida de pedidos en establecimientos, quedando prohibido el consumo en su interior.
  • En las recogidas en establecimiento, el cliente realizará el pedido telemáticamente, y el establecimiento fijará un horario de recogida, habilitando un espacio para recogida de pedidos y garantizando distancia de seguridad.
  • En aquellos establecimientos con recogida para vehículos, los clientes podrán hacerlo desde su propio vehículo.
  • El local solo podrá estar abierto al público durante periodo de recogidas.

 

Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración

Las condiciones de prevención de riesgo serán las mismas que para el resto de actividades, con la única salvedad, de que todos los trabajadores deben utilizar mascarilla.

 

Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración

En cuanto a las medidas de protección e higiene aplicables a los clientes de establecimientos hostelería y restauración, señalar lo siguiente;

  • El titular del negocio pondrá a su disposición geles y papelera con tapa no manual.
  • EL tiempo de permanencia será el necesario para recoger el pedido.
  • En aquellos establecimientos en que se pueda atender a más de un cliente, debe señalarse de forma clara la distancia de seguridad, con marcas en el suelo, cartelería o señalización. La atención al cliente no se podrá hacer de manera simultánea por el mismo trabajador.
  • En caso de que en el establecimiento, no pueda atenderse a más de un cliente, el acceso será individual, salvo que la persona vaya acompañada de persona discapacitada, menor o mayor.

 

Deportistas

En cuanto a los deportistas profesionales, podrán realizar entrenamientos de forma individual en su provincia y al aire libre y para ello;

  • Podrán acceder a los espacios naturales necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Podrán utilizar equipamiento deportivo necesario. 
  • Aquellos que necesiten de otra persona, pueden contar con su acompañamiento, debiendo utilizar ambos mascarilla.
  • La duración del entrenamiento será el necesario para mantener la forma.
  • Podrá presenciar los entrenamientos el entrenador, si fuese necesario, y manteniendo la distancia de seguridad.
  • La distancia de seguridad será de dos metros, salvo en uso bicicletas, patines o similares, que será de 10 metros.
  • La federación deportiva emitirá autorización para el desarrollo de la práctica deportiva.

 

En cuanto al resto de deportistas federados;

  • Entrenamientos de forma individual al aire libre, dos veces al día entre las 6:00 y 10:00 y ente las 20:00 y 23:00, dentro del municipio de residencia.
  • Podrán acceder a los espacios naturales necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • No se permite la presencia de entrenadores.
  • La federación deportiva emitirá autorización para el desarrollo de la práctica deportiva.

 

Por ultimo en cuanto a los deportistas pertenecientes a ligas profesionales;

  • Los deportistas integrados en clubs, participantes en ligas profesionales, pueden realizar entrenamientos dirigidos a una modalidad específica, de manera individual, en el centro deportivo del club.
  • Se mantendrá la distancia personal de dos metros.
  • La liga profesional deportiva emitirá autorización para el desarrollo de la práctica deportiva.

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