Nuevo sistema de cotización para autónomos




Con fecha 27-7-2022, se ha publicado el RDL 13/2022, que aprueba, con vigencia a partir del 1-1-2023, un nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos basado en los rendimientos netos anuales.

La implantación del nuevo sistema comenzará el 1-1-2023, y finalizará en 2032, tras un período transitorio de 9 años

A partir del 1-1-2023, los trabajadores autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social, a través del portal ImportaSS, una previsión de los rendimientos netos que vayan a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social. El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo, de los ingresos, todos los gastos necesarios para la obtención de ingresos, y sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios).

En función de la previsión de ingresos comunicada, la persona trabajadora deberá elegir la base de cotización correspondiente dentro de la tabla general de bases fijada en la Ley de Presupuestos del Estado.

Si la previsión de rendimientos fuese inferior a la base mínima de cotización establecida, se podrá elegir una base de cotización inferior dentro de una tabla reducida, fijada también anualmente en la Ley de Presupuestos del Estado.

No obstante estas reglas, se establece la posibilidad de que los autónomos que, a 31-12-2022, vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondiera en función de sus ingresos netos, puedan seguir cotizando por ella.

En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización. La regularización se llevará a cabo a partir del ejercicio siguiente, en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración Tributaria, que dará lugar, bien al ingreso de las correspondientes diferencias, o bien a la devolución por parte de la Administración.

Calculada la base de cotización definitiva, el trabajador autónomo puede ingresar las diferencias de cotización, sin interés de demora ni recargo alguno, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización. En caso de que proceda devolución por haber ingresado cotizaciones superiores a las debidas, la TGSS deberá hacerlo antes del 31 de mayo.

La implantación del nuevo sistema se hará de forma gradual en un periodo máximo de 9 años. A partir del 1-1-2032, las bases de cotización se fijarán dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente LPG.

El nuevo sistema va a implicar la obligación de todos los trabajadores autónomos de presentar la declaración de la renta, ya que esta va a permitir comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo.

Los trabajadores incluidos en el grupo I del Régimen especial de trabajadores del Mar, van a cotizar, también, en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional.

Sin embargo, esta forma de cotización no se va a aplicar a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, que deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida.

 

Beneficios en la cotización

La reforma establece reducciones en la cotización (tarifa plana) por el inicio de una actividad por cuenta propia.

Así, durante los 12 meses siguientes al alta, los autónomos que lo soliciten podrán cotizar por una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales quedando, además, excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La reducción podrá ampliarse 12 meses más, cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI. Las cuotas correspondientes a los 12 primeros meses no serán objeto de regularización.

El importe de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 €/mes.

A partir del año 2026, el importe se establecerá en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Esta cuota reducida sustituye a la actual tarifa plana de 60 €/mes, regulada en los art.31, 31bis, 32 y 32bis de la LETA, que se derogan.

Además, se incluye una nueva bonificación, del 75% de la cuota por contingencias comunes, para personas trabajadoras beneficiarias de prestación por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Por otro lado, el Real Decreto-ley, introduce modificaciones en relación con la prestación de cese de actividad:

a)Se establecen como nuevas causas de cese de actividad por causas ETOP, sin que se exija el cierre del establecimiento abierto al público, o su transmisión a terceros:

  • La reducción del 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa, o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos del 75% en los dos trimestres fiscales previos.
  • en relación con autónomos sin trabajadores asalariados: el mantenimiento de deudas, durante 2 trimestres consecutivos, cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas, y que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas, del 75% respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior.

En estos casos, el nacimiento del derecho a la prestación se produce el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

b)Se aclaran los supuestos de fuerza mayor en el cese temporal parcial de la actividad de la empresa, entendiéndose que existe, cuando la interrupción de la actividad afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente, se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa, y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el SMI, o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.

El nacimiento del derecho, en este caso, se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos oportunos.

En todas estas situaciones, la prestación presenta las siguientes características:

a)El importe de la prestación es del 50% de la base reguladora.

b)La prestación es compatible con la actividad que cause el cese, siempre que no se obtengan unos rendimientos netos mensuales superiores al SMI, o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

Asimismo, con la nueva norma, se crea la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectados por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del empleo.

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