DESPIDO POR RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN




Es posible que usted tenga algún empleado que deba viajar constantemente. ¿Qué pasa si le retiran el carné de conducir?; ¿podrá prescindir de sus servicios? ¿Cómo puede asegurar que su empresa actúa legalmente cuando trata este tipo de situaciones?

Cifras recientes señalan que 200.000 automovilistas son desposeídos de su licencia cada año, y muchos de ellos pierden después su empleo a consecuencia de ello.

No existen dos ejemplos idénticos respecto a empleados multados. Por tanto, tómese su tiempo para calibrar cada circunstancia individual. No es lo mismo, un trabajador que conduce 50.000 km anuales como representante comercial bajo presión de objetivos y que le retiran el carné por exceso de velocidad, que otro trabajador también comercial, que ve retirado su licencia de conducción por beber en exceso durante una fiesta particular y de vuelta a casa provocó un accidente.

¿Cómo deben enfocarse ambas situaciones?

Pues lo esencial, antes de pensar en el despido, cuestiónese:

• ¿Es la conducción parte esencial del trabajo de mi empleado, o puede trabajar sin el carné?

• ¿Puede mi empleado ser reubicado en otro puesto durante el periodo de suspensión?

Para contestar a dichas cuestiones deberá seguir antes un procedimiento justo que implique reunirse con su empleado para repasar todas las circunstancias del caso y ver si hay alternativas razonables al despido. No prescinda de él hasta estar seguro de su sanción o del tiempo de la privación.

Debería considerar, asimismo, si su red comercial podrá cubrir el territorio mientras aquel esté ausente, y si durante ese tiempo puede proporcionarle un trabajo alternativo. si demuestra que ambas opciones son inviables, el despido estará justificado.

Tenga también en cuenta la conducta de su empleado y si existen circunstancias atenuantes. Es evidente que no es igual el caso del trabajador con cierta presión para alcanzar objetivos, que recorre 50.000 Km anuales y le retiran el carné por exceso de velocidad, que aquél otro que ha provocado un accidente por conducir ebrio. Una suspensión de carné debida a alcoholemia es mucho más difícil de justificar que otra procedente de una infracción menos grave.

Una suspensión del carné de conducir no otorga todo el derecho para despedir a su empleado. Siga un procedimiento justo y valore si existen circunstancias ate­nuan­tes. Pero determinadas infracciones pueden justificar el despido.

Y en relación con lo anterior, ahora les informamos de una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de julio de 2014. El supuesto de hecho es el siguiente:

Un trabajador es despedido tras poner en conocimiento de la empresa, que ha sido sancionado penalmente con la retirada del carné de conducir durante un año. La empresa alega ineptitud sobrevenida del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo; lo que el trabajador considera injustificado, por lo que presenta demanda de despido.

Les recordamos que el despido por ineptitud sobrevenida supone abonarle al trabajador una indemnización de 20 días por año de servicio (despido objetivo).

Frente a la sentencia desestimatoria del juzgado de instancia, el trabajador interpone recurso de suplicación. La cuestión debatida consiste en determinar si la retirada del carnet de conducir es causa de extinción del contrato por ineptitud sobrevenida.

El trabajador consideraque su cese por ineptitud sobrevenida es arbitrario e injustificado al ser temporal la privación del carné de conducir. Además alega que su contrato de trabajo no establece la obligación de estar en posesión del carné de conducir. El TSJ Galicia no admite este argumento pues el trabajador fue contratado como técnico de instalaciones-inspector de obra para toda la Comunidad Autónoma de Galicia, lo que hace ineludible la utilización de un vehículo.

El Tribunal recuerda que la jurisprudenciaviene exigiendo, para admitir la existencia de ineptitud, que el trabajador carezca de habilidad para el desarrollo del trabajo, que se manifieste a través de un rendimiento defectuoso del mismo. Conforme a esta doctrina, el TSJ Galicia considera suficiente para extinguir el contrato por esta causa la imposibilidad de conducir vehículos por parte del trabajador. La retirada del carné de conducir priva al trabajador de una facultad inherente a su persona y, por consiguiente, pierde las condiciones de idoneidad mínimamente exigibles para el adecuado desempeño de las principales tareas de su puesto de trabajo.

Por ello, se desestima el recursode suplicación y se declara el DESPIDO PROCEDENTE.


A CONTINUACIÓN ALGUNAS NOTAS SOBRE LOS VEHÍCULOS DE EMPRESA


A algunos empleados se les proporcionará un vehículo para la realización de sus tareas laborales, siempre y cuando dispongan del carné de conducir preceptivo. En el caso de que dispongan de un vehículo de empresa, se especificará en el contrato de trabajo. A menos que se notifique lo contrario, un vehículo de empresa podrá ser utilizado tanto para asuntos privados como empresariales, sujeto a las restricciones y condiciones que la empresa pueda imponer en todo momento. El empleado es la única persona autorizada a conducir el vehículo. Bajo ninguna circunstancia, otra persona podrá conducir el vehículo.

Los empleados sólo tendrán vehículos de empresa en función de lo que decida la compañía, y ésta podrá cambiar sus normas y procedimientos en cuanto a los vehículos que posee en cualquier momento, y de forma regular.

La empresa se reserva el derecho a poner un valor máximo de contrato de arrendamiento en vehículos de la empresa y a especificar la marca, el modelo y el color que se facilitará.

La empresa pagará los certificados de revisión, la licencia, el seguro, el mantenimiento, las reparaciones y el servicio de los vehículos de la empresa (siempre y cuando las reparaciones y los servicios no sean debidos a la negligencia del empleado, o daño causado premeditadamente) y, en caso necesario, su sustitución. Asimismo, correrán a cargo de la empresa los gastos de carburante reservados sólo para el uso empresarial. El empleado deberá correr con los gastos de carburante para su uso privado.

El empleado no debe permitir que el vehículo salga de España sin el consentimiento previo del supervisor inmediato.

La empresa archivará todos los documentos relacionados con el registro del vehículo. Sin embargo, el empleado es responsable de asegurarse de que el vehículo está provisto del certificado de revisión y de la licencia, válidos para garantizar que el vehículo dispone de un mantenimiento y un servicio adecuado. Tal y como se indica anteriormente, la empresa se hará responsable de este tipo de costes.

Asimismo, el empleado es responsable de garantizar el cierre adecuado del vehículo tras su uso, así como su limpieza y equipamientos. El empleado debe asegurarse de que se mantiene en condiciones adecuadas para su conducción, que cumple con las normativas de tráfico y que se tienen en cuenta las condiciones y previsiones de la póliza de seguros, y que esta póliza es vigente. La empresa no se hará cargo de los gastos en caso de daños en el vehículo, ocasionados por la negligencia o intencionalidad del empleado. Además, el empleado será el responsable de pagar los excesos, no recuperables por la compañía aseguradora, en caso de que el vehículo se vea envuelto en un accidente, independientemente de la responsabilidad del accidente. Al firmar el contrato de trabajo, el empleado aceptará que la empresa deduzca de su salario el coste de reparación de cualquiera de estos daños, así como el coste del exceso de seguro.

Los efectos personales dejados en el interior del vehículo son responsabilidad del empleado y la empresa no acepta ninguna responsabilidad por pérdida, sustracción o daño de los mismos.

El empleado debe informar a la empresa inmediatamente de:

– Defectos en el vehículo.
– Cualquier accidente de tráfico en el que esté involucrado cuando conduzca el vehículo de la empresa, independie​ntemente de si ocurre o no durante negocios empresariales.
– Cualquier penalización o incapacitación del permiso de conducir a consecuencia de una infracción de tráfico, independientemente de que ésta se produzca o no durante horas de trabajo.

El empleado se hace responsable del pago de todas las multas en las que haya incurrido como consecuencia de infracciones de tráfico mientras el vehículo esté en su posesión, incluyendo multas de aparcamiento y de velocidad. Por su parte, al firmar su contrato de trabajo, el empleado acepta que la empresa quede autorizada a deducir el coste de tales multas de su salario.

Si la empresa lo solicita, el empleado deberá facilitar su carné de conducir para su oportuna verificación.

En el caso de que no se tengan en cuenta estas normas o no se utilice el vehículo de forma razonable y responsable, la empresa podrá retirar el vehículo al empleado. Además, el incumplimiento de estas normas supondrá una infracción disciplinaria y se tratará de acuerdo con el procedimiento disciplinario interno. Dependiendo de la gravedad de la infracción, puede existir la comisión de una conducta grave que suponga el despido del empleado.

En el caso de que la empresa suspenda al empleado de sus obligaciones de acuerdo con el procedimiento disciplinario interno, éste no tendrá derecho a utilizar el vehículo durante el período de suspensión.

El empleado tendrá que devolver inmediatamente el vehículo, tanto al finalizar su relación laboral con la empresa como si deja de poseer un carné de conducir válido y actualizado para conducir automóviles. Al firmar el contrato de trabajo, el empleado acepta que, en caso de no actuar de tal forma, la empresa quede autorizada a retener cualquier liquidación que ésta le debiere, hasta conformar lo equivalente al valor del vehículo.

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