DEVOLUCIÓN INGRESOS INDEBIDOS AUTONOMOS SOCIETARIOS


Devolución ingresos indebidos a autonomos societarios

Como habíamos explicado en una noticia anterior, hace meses se produjo el cambio de criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social, reconociendo la aplicación a los autónomos societarios de los beneficios establecidos en el artículo 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo, la conocida Tarifa Plana.

Con este cambio, muchos autónomos societarios, procedieron a reclamar a la TGSS la diferencia existente entre las cuotas ingresadas, y las que realmente deberían haber ingresado de haberse aplicado las bonificaciones en las cuotas.

Sin embargo, no conformes con los cálculos que realiza la TGSS para proceder con las oportunas devoluciones, este Despacho de Abogados presentó demanda, por cuenta de uno de nuestros clientes, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con el fin de que se reconociera al autónomo un importe superior de devolución, al que inicialmente le habían reconocido.

La discusión jurídica, consistió en cuál era la base de cotización que debía tenerse en cuenta para aplicar las bonificaciones. En este punto, debemos recordar que, los autónomos societarios están obligados a cotizar por una base superior a la de los autónomos ordinarios, a excepción de los 12 primeros meses de actividad.

Pues bien, la postura que mantiene la TGSS, es aplicar las bonificaciones sobre la base mínima de cotización, de los autónomos ordinarios, con independencia de que el solicitante sea un autónomo societario, y este obligado a cotizar por una base superior.

Sin embargo, este Despacho entendía que ese criterio no era acorde con el artículo 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo. Por el contrario, nuestra interpretación, es que, en base a dicha normativa, que establece “siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar la base mínima de cotización que corresponda…” la TGSS, debería aplicar las bonificaciones sobre la base mínima de los autónomos societarios, al estar obligados por ley a cotizar en una base suprior, y no sobre la de los autónomos ordinarios.

Pues bien, finalmente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha estimado nuestras pretensiones considerando que la TGSS, ha calculado las bonificaciones aplicando una base de cotización que no le correspondía al autónomo societario, y por tanto le condena al abono de las diferencias existentes con las bonificaciones que deberían haberse aplicado si tomase la base de cotización correcta, esto es, la base mínima por la que vienen a cotizar los autónomos societarios.

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