Cualquier empresario sabe que al iniciar una actividad empresarial o aperturar un centro de trabajo, había que solicitar y diligenciar, en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el conocido Libro de Visitas.
Obligatoriamente, había que tener dicho libro en las oficinas de la empresa a disposición de cualquier inspector de trabajo que lo solicitase al realizar una visita inspectora, así como llevarlo a la Inspección de Trabajo en caso de ser citados para comparecencia en las oficinas de dicho Organismo. El Libro de Visitas debía estar convenientemente registrado ante la Inspección de Trabajo y debía conservarse durante toda la vida de la empresa.
En fin, que el Libro de Visitas servía, a los funcionarios actuantes, para extender las diligencias por escrito de sus actuaciones, bien con ocasión de las visitas a los centros de trabajo, o bien por las comparecencias del sujeto inspeccionado en las dependencias públicas.
En septiembre del 2013, la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, establece la puesta a disposición de las empresas de un Libro de Visitas electrónico.
Y posteriormente, en julio del 2015, con la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desaparece la obligación, para las empresas, de adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de las diligencias inspectoras, por lo que, a partir de esta fecha, la Inspección de Trabajo ya no ha diligenciado nuevos Libros de Visita.
Mediante la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, se aprueba el nuevo modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Así pues, a partir de ahora, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cuando realicen una visita a un centro de trabajo, o citen por comparecencia a una empresa en las dependencias públicas, extenderán diligencia sobre su actuación, según el nuevo modelo previsto en esta última norma, del cual entregarán o remitirán a la empresa una copia, que debe ser conservada a disposición de la ITSS durante 5 años desde su expedición.
Asimismo, los libros de visitas (en papel) deberán conservarse en cualquier caso a disposición de la Inspección de Trabajo por periodo de cinco años a contar desde la última diligencia realizada en los mismos.
Para cualquier aclaración al respecto, no dude en ponerse en contacto con esta Asesoría Laboral.
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