EL TRIBUNAL SUPREMO NIEGA A LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS SU DERECHO A LA JUBILACIÓN ACTIVA PLENA (STS DE 23 DE JULIO DE 2021).


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Como regla general, los jubilados activos solo podrán compatibilizar su trabajo con el 50% de la pensión que legalmente les corresponda. Sin embargo, nuestra Ley General de la Seguridad Social prevé una excepción. Así, su artículo 214.2 permite, a aquellos trabajadores por cuenta propia que acrediten tener al menos un trabajador contratado por cuenta ajena, la posibilidad de compatibilizar su empleo con el 100% de su jubilación. Es lo que se denomina la “jubilación activa plena”.

 

En un principio, esto se aplicaba únicamente a los autónomos persona física. Sin embargo, de un tiempo a esta parte muchos Tribunales vinieron concediendo la jubilación activa plena, también, a los autónomos societarios.  Todo ello dio lugar a un gran número de sentencias, muchas de ellas contradictorias.

 

Y esta contradicción acaba ser resuelta hace unas semanas por nuestro Tribunal Supremo: los autónomos societarios, tengan o no personal contratado, no podrán beneficiarse del derecho a la jubilación activa completa. Para su decisión, nuestro Alto Tribunal, ha argumentado, principalmente, tres motivos:

 

1º) Que el riesgo de prolongar su vida activa no es igual para una persona física, que responde con sus bienes que, para un autónomo societario, quien actuaría bajo el amparo de una sociedad con personalidad jurídica propia.

 

2º) Que los autónomos societarios no cumplen con el requisito de “tener al menos un trabajador contratado”, ya que quien contrata sería la sociedad y no ellos como persona física.

 

3º) Y que, a pesar de todo, se seguiría cumpliendo con el espíritu de la norma: el mantenimiento del nivel de empleo por cuenta ajena. La extinción de una sociedad es, normalmente, ajena a la jubilación de sus administradores, lo que no ocurriría con la jubilación de los autónomos persona física, que sí es causa de extinción de la relación laboral que mantengan con sus empleados.

 

En resumen: A partir de ahora, la jubilación activa plena solo será posible para los autónomos persona física. Pero ¿Qué ocurrirá con aquellos autónomos societarios a los que ya se les ha reconocido la jubilación activa completa?

 

Pues, probablemente, la Sentencia que acabamos de comentar, además de limitar al 50% la pensión de los autónomos societarios que accedan, a partir de ahora, a la jubilación activa, también tendrá consecuencia para los procedimientos aprobados o en trámite. Por ejemplo:

  • Las sentencias que todavía estén pendientes de recurso, serán resueltas favorablemente a la Seguridad Social; quien podrá, además, entrar a revisar de oficio la situación de aquellos autónomos societarios que ya tenían reconocida la jubilación activa plena.

 

  • Asimismo, cabe la posibilidad de que el INSS proceda a solicitar, a los autónomos societarios que hayan venido disfrutando su jubilación activa al completo, la devolución del exceso percibido por encima del 50% de su pensión.

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