EMBARAZO DE RIESGO Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO


Embarazo de riesgo

Seguro que alguna vez habrán escuchado la frase de que “el orden de los factores no altera el producto”. Y si bien es cierto que ello puede ser de aplicación en algunas ocasiones (sobre todo, cuando hablamos de números), cuando hablamos de palabras la cosa es bien distinta, y más si tenemos en cuenta la especial importancia que estas tienen en el mundo en que nos encontramos, el del Derecho.

Hoy vamos a hablar de dos figuras que, debido a la similitud de sus denominaciones, suelen confundirse, pero cuyas consecuencias jurídicas son bien distintas: embarazo de riesgo y riesgo durante el embarazo.

 

El embarazo de riesgo

El embarazo de riesgo es un término médico que sirve para calificar aquellas gestaciones en las que la probabilidad de que el feto o la madre presenten algún tipo de problema es más alta de lo normal.

Dependiendo de las causas que originaron el diagnóstico, podemos estar ante embarazos de riesgo medio, de riesgo alto o de riesgo muy alto.

 

El riesgo durante el embarazo

Por otro lado, el riesgo durante el embarazo es una prestación que asiste a aquellas trabajadoras que han suspendido su contrato de trabajo por ser este incompatible con su periodo de gestación.

La trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, pudiendo volver al mismo cuando cese la causa que motivó la suspensión. Esto significa que el empresario está obligado a conservar dicho puesto, siendo posible cubrirlo, entretanto, a través de un contrato de interinidad.

 

Requisitos

– La trabajadora deberá estar afiliada y en alta, no bastando con estar en situación asimilada.

– La trabajadora no podrá encontrarse de baja por IT.

– Habrá de existir un riesgo real para la trabajadora o para su hijo, y dicho riesgo, que deberá estar estrechamente relacionado con el trabajo desempeñado, ha de ser acreditado a través de certificado médico.

– Antes de acceder al subsidio tiene que haberse intentado recolocar a la embarazada en otro puesto de trabajo acorde con su estado dentro de la misma empresa, habiendo sido ello técnica u objetivamente imposible, o no pudiendo haberse exigido tal cambio por motivos justificados.

– La prestación que se deriva de esta situación tiene la naturaleza de derivada de contingencia profesional, por lo que no se requiere ningún período de cotización previo.

Procedimiento

El procedimiento para solicitar esta prestación constará de tres pasos:

1º) Solicitar la siguiente documentación: a) Un informe médico, al Servicio Público de Salud, que acredite la situación de embarazo e indique la posible fecha del parto; b) Un certificado de empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del concreto puesto de trabajo.

2º) Aportando la documentación señalada, se solicitará a la entidad competente la expedición del correspondiente certificado acreditativo de la existencia del riesgo. La certificación será expedida por la entidad con la que se tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

3º) Por último, la interesada deberá presentar una solicitud en modelo normalizado a la entidad gestora o colaboradora que corresponda, acompañando los siguientes documentos: a) Certificación médica sobre la existencia del riesgo; b) Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos compatibles, o sobre la imposibilidad o inexigibilidad razonada de llevarse a cabo el traslado. A dicha declaración le acompañará documento justificativo de la fecha de suspensión del contrato y un informe emitido por el servicio de prevención propio o ajeno; c) Certificado de empresa en el que consten las bases de cotización por contingencias profesionales de la trabajadora correspondiente al mes anterior al del inicio de la suspensión del contrato y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas durante el año anterior.

Puede darse el caso de que, a pesar de haber sido denegada la solicitud por ser demasiado prematura, en la resolución final se indique una fecha a partir de la cual sí se va a reconocer el subsidio. En estos supuestos, llegada la fecha indicada no será necesaria una nueva solicitud, sino que bastará con la aportación de la declaración y el certificado de empresa.

Duración

La situación de suspensión del contrato con derecho a percibir el correspondiente subsidio subsiste mientras también lo haga el riesgo que la motivó, que puede ser, bien hasta el inicio del descanso por maternidad, bien hasta que el riesgo se convierta en una patología concreta a proteger mediante un proceso de incapacidad temporal, o bien por reincorporación de la trabajadora a su puesto u otro compatible con su estado, extinción del contrato, interrupción del embarazo o muerte de la trabajadora.

 

Cuantía

El subsidio consiste en una prestación económica igual al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.

En caso de trabajadoras contratadas para la formación y el aprendizaje, el subsidio será igual al 75% de la base de cotización mínima vigente.

Durante el período de suspensión se mantiene la obligación de cotizar, con posibilidad de bonificaciones para el empresario en caso de cobertura del puesto a través de contrato de interinidad.

 

Es importante tener en cuenta

a) Que el derecho al subsidio, una vez otorgado, puede ser anulado o suspendido cuando se aprecie fraude en su obtención o incumplimiento sobrevenido de los requisitos.

b) Que si durante la situación de riesgo durante el embarazo se extinguiese el contrato de la trabajadora, también lo hará dicha prestación, pasando la interesada a situación legal de desempleo y, en su caso, a percibir la prestación que le corresponda.

c) Que si la embarazada se encuentra en situación de IT, en principio, no será posible su baja por riesgo durante el embarazo, pues esta se concede como consecuencia directa de las labores realizadas en la empresa.

d) Que en aquellos supuestos en que la trabajadora afectada esté trabajando por cuenta ajena, en el mismo Régimen, para dos o más empleadores (pluriempleo), esta solo podrá tener derecho a un subsidio, y ello a pesar de poder suspender su contrato en todos los trabajos para los que exista riesgo acreditado.

Para el cálculo del subsidio se tendrán en cuenta las bases de cotización de todas aquellas empresas en las que se haya suspendido el contrato, siempre observándose los límites de pensión fijados legalmente.

e) Que en aquellos supuestos en que la trabajadora afectada esté de alta en dos o más Regímenes de la Seguridad Social (pluriactividad), podrá tener derecho a un subsidio por cada uno de los regímenes en los que se incluyan las actividades suspendidas por riesgo, siempre y cuando en ellos se cumplan individualmente los requisitos.

f) Que en los casos de pluriempleo o pluriactividad mencionados anteriormente será posible compatibilizar la percepción del subsidio con el desarrollo de cualquier otra actividad profesional que no implique riesgo para el embarazo de la trabajadora, siempre que no sea dentro de la misma empresa.

g) Que las trabajadoras afiliadas al RETA también podrán ser beneficiarias del subsidio por riesgo durante el embarazo, y ello desde el día siguiente a aquel en que se emite la certificación médica de riesgo, a pesar de que los efectos económicos comienzan al momento en que cesaron la actividad.

 

Conclusiones

Como habrán podido observar, a pesar de tener nombres parecidos poco o nada tienen que ver el embarazo de riesgo y el riesgo durante el embarazo.

Así, mientras ambas figuras comparten el peligro para la mujer embarazada y/o su feto como premisa, la primera es independiente del trabajo desempeñado por la futura madre, mientras que, en la segunda, ese peligro tiene que venir específicamente provocado por las tareas o agentes propios de la actividad profesional desarrollada por la trabajadora.

En definitiva, mientras que la baja por embarazo de riesgo únicamente puede llegar a serlo, en su caso, por IT derivada de enfermedad común, para la baja por riesgo durante el embarazo no tiene que haber surgido ninguna complicación, sino que se concede por el mero hecho de haberse apreciado incompatibilidad entre un correcto desarrollo del embarazo de la interesada y el trabajo que esta venía desempeñando.

 

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