¿PODRÍA GRABAR A LA PERSONA EMPLEADA DEL HOGAR?


¿PODRÍA GRABAR A LA PERSONA EMPLEADA DEL HOGAR?

En una reciente sentencia, de 7 julio de 2022, el Tribunal Supremo ha determinado que, en supuestos excepcionales, se podrá instalar un sistema de video vigilancia para probar un incumplimiento grave de la persona que presta servicios en el domicilio familiar.

El supuesto de hecho que estudió nuestro alto tribunal, trataba sobre una empleada del hogar despedida por robo. La familia descubrió que la trabajadora había sustraído una cantidad importante de dinero, de modo que colocaron una cámara de grabación en la vivienda, dirigida al armario donde se ubicaba la caja fuerte, obteniendo imágenes en las que se observaba a la empleada abriendo el armario y manipulando la caja de caudales.

Un dato relevante es que la familia no advirtió a la empleada que se le estaba grabando, precisamente para poder acreditar la sustracción del dinero.

El Tribunal Supremo considera que la video vigilancia realizada estaba justificada, por cuanto el uso de la cámara oculta constituía una vía no solo idónea, sino necesaria, para acreditar la veracidad de las sospechas y, consecuentemente, del grave incumplimiento de la trabajadora. Además, la grabación fue proporcionada, al instalarse, de forma temporal, enfocando, únicamente, al armario donde se ubicaba la caja fuerte.

En fin, concluye el tribunal que, en supuestos excepcionales, se permite que el empleador no informe a la persona trabajadora de la existencia del sistema de video vigilancia, ni coloque el distintivo de protección de datos.

Ahora bien, advertimos que debe tenerse sumo cuidado con la práctica de implantar estos sistemas de grabación en los domicilios particulares, con el fin de controlar la prestación de servicios de las personas trabajadoras, ya que, si no se realiza una información previa, según la normativa de protección de datos, se podría producir una vulneración de los derechos fundamentales de la persona empleada.

En conclusión, cuando exista una fundada sospecha de que la persona empleada pueda estar cometiendo una irregularidad, se podría proceder a la instalación de una cámara de vigilancia sin previo aviso, pero teniendo presente que, dichas imágenes pasarán el filtro de los tribunales, que valorarán la validez de la prueba, en este caso las grabaciones, en atención al juicio de proporcionalidad; que sea una medida justificada, si existen razonables sospechas de la comisión de irregularidades; que sea una medida idónea, para la finalidad pretendida, es decir, verificar los incumplimientos laborales para poder adoptar las consecuentes medidas disciplinarias; que sea una medida necesaria, porque de otra manera sería difícil probar los hechos imputados; y que sea una medida equilibrada, limitando la grabación a la zona afectada, y al tiempo necesario para acreditar el incumplimiento.

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