IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES


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Con la publicación del Real Decreto-Ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, ya se habían implantado nuevas obligaciones para las empresas, entre ellas la igualdad retributiva y registro e información salarial.

No obstante, ahora se publica el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, que viene a establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.

Este real decreto será de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y entrará en vigor a los seis de meses de su publicación en el BOE, esto es el 14 de abril de 2021.

 

Principio de transparencia retributiva

• Para garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas y los convenios colectivos deberán aplicar el principio de transparencia retributiva.

• El principio de transparencia retributiva es aquel que aplicado a las retribuciones de las personas trabajadoras, permite conocer el valor que se le atribuye a las distintas retribuciones.

• El principio de transparencia retributiva tiene por objeto la identificación de discriminaciones, tanto directas como indirectas, por incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que ocurre cuando desempeñando un trabajo de igual valor se perciba una retribución inferior, sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente.

• El principio de transparencia retributiva se aplicará a través de los siguientes instrumentos; registros retributivos; auditoría retributiva; sistema de valoración de puestos de trabajo; y el derecho de información de las personas trabajadoras.

 

Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor

• El principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras.

• Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dicha actividad se desarrolla sean equivalentes.

 

Registro retributivo

• Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

• Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas.

• El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo.

• El registro retributivo deberá contener la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido de cada una de las partidas retributivas, en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

• El acceso al registro retributivo se facilitará a la representación legal de las personas trabajadoras, salvo que no exista tal representación en cuyo caso se facilitará a la persona trabajadora que lo solicite, facilitándole en este supuesto las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

• El registro retributivo deberá actualizarse anualmente, sin perjuicio de las modificaciones que fueran necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.

• La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada con carácter previo a la elaboración del registro.

 

Auditoria retributiva

• Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva.

• La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forme parte.

• La auditoría retributiva implica las siguientes obligaciones para la empresa; la realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa; el establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas.

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