IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA PERSONAS TRANS Y COLECTIVOS LGTBI




Se ha aprobado la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuyo fin es garantizar y promover el derecho a la igualdad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, así como de sus familias.

Las principales medidas que introduce esta Ley, en el ámbito laboral, son las siguientes:

– Se reconoce el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI y trans en el ámbito laboral.

– Cualquier conducta discriminatoria y el acoso por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, se considerará infracción laboral cuya sanción podrán ascender a 150.000 euros.

– Todas las empresas deben adoptar medidas adecuadas y eficaces para promover y defender los derechos de las personas LGTBI.

– En el caso de empresas de más de 50 trabajadores deberán contar, antes de marzo de 2024, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra estas personas. Las medidas deben pactarse a través de la negociación colectiva.

– En la elaboración de los planes de igualdad y no discriminación se debe incluir expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans.

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