IMPLICACIONES DEL BREXIT EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL


Implicaciones del Brexit en materia de Seguridad Social

La salida del Reino Unido de la Unión Europea parece ser una realidad ya no tan lejana. El Brexit avanza, y salvo cambio de última hora, en los próximos meses podría tener lugar la anunciada ruptura.

La repercusión que todo ello va a tener sobre los estados implicados es todavía una incógnita, pues falta por concretarse la manera en que se llevará a cabo el proceso de separación. Pero de lo que no cabe duda es de que el impacto no será ni mucho menos pequeño, así como que uno de los ámbitos más afectados podría ser el de los derechos de seguridad social de los trabajadores.

Así las cosas, todo va a depender de si la retirada se efectúa finalmente con o sin acuerdo.

 

A) BREXIT CON ACUERDO

En caso de retirada con acuerdo, la idea es que, entre otras, las relaciones en materia de Seguridad Social que vinculen a Reino Unido con cualquier otro estado miembro, y a cualquier estado miembro con Reino Unido, continúen rigiéndose por la normativa comunitaria sobre coordinación de Sistemas, por lo menos durante un período de transición de aproximadamente un año.

Además de dar cierto margen para seguir negociando, ello proporcionaría bastante seguridad jurídica a ciudadanos y empresas, quienes ya no se verían de la noche a la mañana tan desprotegidos.

El objetivo del acuerdo consiste en garantizar que todo siga como hasta ahora mientras este período transitorio dure, de tal manera que continúen siendo de aplicación los principios de igualdad, no discriminación, libre circulación, asimilación de períodos cotizados, totalización de cotizaciones, exportabilidad de prestaciones, etc.

Aquellas situaciones de “vínculo transfronterizo” (trabajo, residencia, etc.) iniciadas con anterioridad a la separación definitiva, y que persistan ininterrumpidamente tras la misma, seguirían gozando de idéntica protección, incluso una vez finalizado el período de transición pactado.

Algunos ejemplos:

 a) Imaginemos un ciudadano español, residente en España, que prestó servicios aquí y en Reino Unido y percibe una pensión prorrateada por el tiempo trabajado en cada uno de los dos estados (parte a cargo de España y parte a cargo del Reino Unido).

 De existir acuerdo, Reino Unido seguiría abonando su pensión como venía haciéndolo hasta ahora, independientemente de su salida. En este caso la persona de nuestro ejemplo continuaría teniendo derecho a las dos cuantías. LAS PENSIONES Y PRESTACIONES YA RECONOCIDAS O RECONOCIDAS DURANTE EL PERÍODO DE TRANSICIÓN SEGUIRÍAN PERCIBIÉNDOSE DE IGUAL MANERA, INCLUSO UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE PERIODO.

 b) Imaginemos un ciudadano español que trabaja en Reino Unido durante el periodo transitorio, quedándose sin empleo una vez ha concluido el mismo.

 De existir acuerdo, la persona de nuestro ejemplo tendría derecho a percibir su prestación de desempleo en el Reino Unido, e incluso a exportarla durante el tiempo permitido si decidiese buscar trabajo en otro estado miembro. SE TRATA DE UNA SITUACIÓN ININTERRUMPIDA INICIADA ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO TRANSITORIO, QUE, COMO TAL, SEGUIRÍA GOZANDO DE LA MISMA PROTECCIÓN.

 c) Imaginemos un ciudadano español que presta servicios en el Reino Unido antes de su salida definitiva de la UE, y continúa haciéndolo durante los cuatro años siguientes, tras los cuales se vuelve a trabajar a España.

 De existir acuerdo, una vez solicite su pensión se computarían los periodos trabajados en Reino unido antes del Bréxit, durante el período transitorio, y también los cuatro años que prestó servicios en Reino Unido posteriores a su salida definitiva de la Unión, que se sumarían a los años cotizados en España en aplicación del principio de totalización. PARA EL NACIMIENTO Y CÁLCULO DE PENSIONES Y PRESTACIONES FUTURAS AMBAS PARTES SEGUIRÍAN TENIÉNDO EN CUENTA LOS PERÍODOS COTIZADOS HASTA EL FIN DEL PERÍODO DE TRANSICIÓN, ASÍ COMO LAS COTIZACIONES POSTERIORES A ESTE PLAZO REALIZADAS EN VIRTUD DE UNA RELACIÓN LABORAL PREVIA.

 d) Imaginemos que, en el ejemplo anterior, después de trabajar en España vuelve de nuevo a prestar servicios en Reino Unido.

 En este caso, salvo que hubiese adquirido un derecho de residencia permanente en Reino Unido antes de haber vuelto a España, y hubiese regresado antes de perder este derecho, este último periodo dejaría de estar cubierto conforme las normas de coordinación. PASADO EL PERÍODO TRANSITORIO, CUALQUIER NUEVA SITUACIÓN DE VÍNCULO TRANSFRONTERIZO CON REINO UNIDO, NO INICIADA CON ANTERIORIDAD, QUEDARÍA FUERA DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA. EN CUALQUIER CASO, HABRÍA QUE VER SI SE ESTABLECE ALGÚN POSIBLE CONVENIO ENTRE PAÍSES QUE PROTEJA ESTAS SITUACIONES. 

 

 B) BRÉXIT SIN ACUERDO

También existe la probabilidad de que la salida se acabe produciendo sin avenencia entre las partes, pues el pacto alcanzado en su día parece no convencer al Parlamento británico, quien al final va a ser el que tenga la última palabra.

Ante esta incertidumbre, tanto la propia Unión Europea como, en su caso particular, España, han aprobado una serie de medidas de contingencia en materia de Seguridad Social previstas para el caso de Brexit sin acuerdo.

 

B.1) Rgto (UE) 2019/500 

Independientemente de cómo se produzca la ruptura, con este Reglamento la Unión Europea pretende salvaguardar los derechos de Seguridad Social de:

  • Todo aquel ciudadano comunitario que, habiendo ejercido su derecho a la libre circulación, hubiese estado trabajando, asegurado, o residiendo en el Reino Unido en cualquier momento anterior a la fecha de retirada.
  • Todo aquel ciudadano británico que, habiendo ejercido su derecho a la libre circulación, hubiese estado trabajando, asegurado, o residiendo en un estado miembro de la unión europea en cualquier momento anterior a la fecha de retirada.

De este modo, haya o no acuerdo, todos los estados miembro deberán seguir aplicando los principios de igualdad de trato, asimilación y totalización de cotizaciones a cualquier acontecimiento vinculado con el Reino Unido que se hubiese producido con anterioridad a su salida, protegiendo así a quienes en su día confiaron en un sistema basado en tales garantías.

Algunos ejemplos:

 a) Imaginemos un ciudadano español que ha trabajado 10 años en España (de 2003 a 2012); 5 en Reino Unido (de 2013 a 2017); y ha vuelto a España, donde ha estado trabajando 20 años más.

 A la hora de calcular su futura pensión, España tendría en cuenta los 35 años cotizados, y ello a pesar de un hipotético Brexit sin acuerdo, pues el período de aseguramiento en Reino Unido, en cualquier caso, habría sido anterior a su salida de la UE.

 Por su parte, en el caso de Reino Unido, al no haber acuerdo todo dependería de lo que se establezca su legislación interna.

 b) Sin embargo, imaginemos que, en el ejemplo anterior, de esos 5 años en Reino Unido 4 hubiesen sido anteriores al Brexit sin acuerdo, y 1 posterior.

 Este último año, salvo acuerdo bilateral, no se totalizaría. En este caso España solo tendría en cuenta 34 años cotizados conforme a las normas de coordinación de la UE.

 b) Imaginemos un ciudadano español que trabaja 3 años en el Reino Unido (de 2015 a 2017). Vuelve a España y trabaja 3 años más (de 2018 a 2020), período tras el cual es despedido. Ahora pretende solicitar el paro, y quiere saber a cuánto tiempo tendrá derecho.

 A la hora de determinar su prestación, España tendría en cuenta los 3 años cotizados en Reino Unido, y ello a pesar de un hipotético Brexit sin acuerdo, pues el período cubierto allí habría sido anterior a su salida de la UE.

 

B.2) Real Decreto-ley 5/2019

Siguiendo las directrices sentadas por la UE, España ha querido, a través de este Real Decreto, recoger sus propias normas de contingencia ante un posible Brexit sin acuerdo. El objetivo es el mismo, pero en este caso dentro de su ámbito de competencia estatal: intentar contrarrestar, en la medida de lo posible, los efectos indeseados derivados de una futura retirada del Reino Unido sin acuerdo de por medio.

B.2.1) En cuanto a la Seguridad Social de los nacionales de Reino Unido vinculados con España, las principales medidas serían las siguientes:

  1. Los que en la fecha de retirada residan y trabajen legalmente en nuestro país, estando sujetos a la legislación española de seguridad social, seguirían disfrutando de iguales derechos y obligaciones que los españoles.
  1. Los que en la fecha de retirada residan y trabajen legalmente en España, permaneciendo sujetos a la legislación británica de seguridad social, podrán mantener dicha situación hasta finalizar el período de 24 meses previsto en el Reglamento 883/2004. Transcurrido este plazo, si continuase la actividad en España, dichos trabajadores pasarían a estar sujetos a la legislación española de seguridad social.
  1. Los pensionistas británicos, a cargo del sistema español, que residan fuera de España en el momento de la retirada, continuarían percibiendo sus pensiones contributivas en las mismas condiciones que hasta ahora, a excepción de los complementos por mínimos.
  1. Los períodos de seguro acreditados en Reino Unido, antes de la fecha de retirada, por británicos que en dicha fecha hubieran cumplido también períodos en España (y, en su caso, en cualquier otro estado miembro), serían tenidos en cuenta en nuestro país para la determinación y nacimiento de pensiones en los mismos términos que hasta ahora.
  1. Lo mismo ocurriría para causar derecho, con cargo al sistema español, a las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad. Si en la fecha de retirada dichas prestaciones hubieran sido ya reconocidas, el abono de las mismas tendría lugar hasta su finalización.
  1. Los periodos anteriores a la fecha de retirada acreditados por un nacional de Reino Unido en su país serían, siempre que se mantenga el derecho a residir legalmente en España, tenidos en cuenta para el cálculo de las prestaciones por desempleo con cargo al sistema español, eso sí, siempre y cuando las últimas cotizaciones se hubiesen realizado en nuestro país.
  1. El disfrute, por parte de un ciudadano británico, de prestaciones u otros ingresos en Reino Unido antes de la retirada, produciría en España los mismos efectos que las prestaciones o ingresos disfrutados en territorio nacional. Lo mismo ocurrirá con los hechos relevantes acontecidos en Reino Unido antes del Brexit, que tendrían el mismo tratamiento que si se hubiesen producido en España.

ES IMPORTANTE DESTACAR QUE TODAS ESTAS MEDIDAS, EN CASO DE APLICARSE, TENDRÍAN UNA VIGENCIA INICIAL DE 21 MESES, PERÍODO TRAS EL CUAL DEJARÍAN DE SER DE APLICACIÓN SI NO SE CONCEDIESE IDÉNTICO TRATAMIENTO PARA LOS ESPAÑOLES EN REINO UNIDO.

 

B.2.2) En cuanto a la Seguridad Social de los españoles vinculados con Reino Unido, las principales medidas serían las siguientes:

  1. Siempre y cuando se admitiese por las autoridades británicas la reciprocidad solicitada por el gobierno español, aquellos españoles que en la fecha de retirada residan y trabajen legalmente en Reino Unido, permaneciendo sujetos a la legislación española de seguridad social, podrían mantener dicha situación hasta finalizar el período de 24 meses previsto en el Reglamento 883/2004.
  1. Los pensionistas españoles, a cargo del sistema español, que residan en Reino Unido en el momento de la retirada, continuarían percibiendo sus pensiones contributivas en las mismas condiciones que hasta ahora, incluidos los complementos por mínimos.
  1. Los períodos de seguro acreditados por españoles en Reino Unido antes de la fecha de retirada serían tenidos en cuenta en nuestro país para la determinación y nacimiento de pensiones en los mismos términos que hasta ahora.
  1. Lo mismo ocurriría para causar derecho, con cargo al sistema español, a las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad. Si en la fecha de retirada dichas prestaciones hubieran sido ya reconocidas, el abono de las mismas tendría lugar hasta su finalización.
  1. Los periodos anteriores a la fecha de retirada acreditados por un español en Reino Unido serían tenidos en cuenta para el cálculo de las prestaciones por desempleo con cargo al sistema español, siempre y cuando las últimas cotizaciones se hubiesen realizado en nuestro país.
  1. Los ciudadanos españoles que se desplacen diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral, mientras mantienen su residencia en España, podrían acceder a la prestación española de desempleo no solo en base a los periodos acreditados en Gibraltar antes de la fecha de retirada, sino también después, y además sin necesidad de tener que efectuar sus últimas cotizaciones en territorio nacional.
  1. El disfrute, por parte de un ciudadano español, de prestaciones u otros ingresos en Reino Unido antes de la retirada, produciría en España los mismos efectos que las prestaciones o ingresos disfrutados en territorio nacional. Lo mismo ocurriría con los hechos relevantes acontecidos en Reino Unido antes del Brexit, que tendrían el mismo tratamiento que si se hubiesen producido en España.

RESPECTO A ESTAS MEDIDAS, CUALQUIER CIUDADANO NACIONAL DE UN ESTADO MIEMBRO TENDRÍA LOS MISMOS DERECHOS QUE UNO ESPAÑOL.

 

C) ASISTENCIA SANITARIA

En cuanto a la asistencia sanitaria, una retirada con acuerdo provocaría que las garantías para los ciudadanos involucrados continuasen siendo lo más amplias posibles: los ciudadanos británicos mantendrían su derecho de asistencia médica en cualquier estado miembro; y los ciudadanos europeos mantendrían su derecho de asistencia médica en Reino Unido.

Por su parte, al igual que ocurría en el apartado anterior, el Estado español también tiene previstas una serie de medidas de contingencia relativas a esta materia, las cuales, de ser necesario, solamente aplicaría en caso de trato recíproco por parte del Reino Unido.

 

EN DEFINITIVA

Estos serían, en resumen, los distintos escenarios que, de momento, se nos plantean respecto a los derechos de Seguridad Social de los implicados en el aparentemente inevitable Brexit a corto plazo. Por supuesto, lo expuesto en el presente artículo no es definitivo, pero sí puede servir de orientación para aquellos que pretendan estar informados.

En cualquier caso, desde esta web estaremos atentos a cualquier novedad que se produzca en las próximas fechas.

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