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INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: ¿ESTÁN SIEMPRE EXENTAS DE TRIBUTACIÓN?

Como norma general, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas de tributación al IRPF, siempre que no excedan de la cuantía máxima establecida en el Estatuto de los trabajadores o en su normativa de desarrollo.

¿Cuándo no se aplica la exención de tributación en las indemnizaciones por despido?

Sin embargo, esta exención no se aplica siempre. Y así, en aquellos casos en que la empresa reconoce la improcedencia del despido en la propia carta, y le abona al trabajador la indemnización sin acudir al acto de conciliación, el importe abonado en concepto de indemnización perdería la exención.

Y esto es así, por establecerlo la Ley 35/2006 de IRPF, que, en su artículo 7 e), establece:

Estarán exentas las siguientes rentas:

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

De este modo, es necesario acudir al acto de conciliación ante el SMAC para que la indemnización que abonamos al trabajador despedido no sea considerada fruto de un pacto entre partes, y, por tanto, esté exenta de tributación.

Cambios en la tributación de las indemnizaciones por cese del trabajador

Pese a esto, recientemente, la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que, a pesar de que las indemnizaciones abonadas a los trabajadores despedidos por la empresa, se hicieron efectivas en conciliación ante el SMAC, no las consideró exentas de tributación.

¿Por qué? Pues porque si Hacienda considera que la conciliación esconde un pacto para extinguir el contrato con una indemnización exenta, rechazará la exención.

Y así, en el caso del que hablamos, la Sala llega a la conclusión de que lo ocurrido responde a un pacto sobre extinción de la relación laboral, sin concurrir causa de despido. Y ello por una serie de indicios. En efecto, la aceptación por la empresa del carácter improcedente del despido, resulta incoherente con la escaso rigor de su actuación al efectuar los despidos verbales, sin concreción, por tanto, de hechos o causas del despido. La Sala considera que las deficiencias en la formalización de los despidos ponen en evidencia que no era necesaria concreción alguna en ellas porque no habrían de ser discutidas en realidad, sino que se proyectaba un acuerdo en el SMAC sobre el reconocimiento del carácter improcedente del despido y la indemnización a satisfacer.

En conclusión…

Si una empresa efectúa un despido disciplinario, y abona una indemnización, el importe sólo estará exento si se reconoce en la conciliación, y hasta el tope de la indemnización por despido improcedente.

Pese a esto, Hacienda puede considerar que la conciliación esconde un pacto entre partes para extinguir el contrato con una indemnización exenta, por ejemplo, cuando la carta de despido es sencilla y genérica, si la indemnización es sustancialmente inferior a la que correspondería por despido improcedente, o si, por ejemplo, se despide a empleados con edades y antigüedades elevadas, pudiendo considerarse que se trata de “bajas incentivadas” para acceder a la jubilación.

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