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JUBILACIÓN ANTICIPADA EN ESPAÑA CUANDO SE HA TRABAJADO EN OTROS PAISES DE LA UNIÓN EUROPEA: ESPECIAL REFERENCIA A LA RECIENTE STJUE 5-12-19.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba, hace escasos días, de dictaminar que, en lo que respecta a la jubilación anticipada en España, la interpretación que de la normativa nacional se venía haciendo por parte de nuestros organismos era discriminatoria para aquellos trabajadores que hubiesen estado cotizado fuera de nuestras fronteras a lo largo de su vida laboral.

Así, estos vendrían siendo perjudicados injustamente, únicamente por el hecho de haber ejercido su derecho a desplazarse libremente para prestar servicios dentro de la UE.

Pero antes de entrar en materia, vamos primero a explicar muy brevemente cuáles son las modalidades de jubilación anticipada que la Ley nacional nos reconoce, así como los requisitos necesarios para acceder a cada una de ellas.

Es importante destacar que en todos los supuestos será necesario que el interesado se encuentre en alta o situación asimilada antes del cese que le permita acceder a la pensión. Además, la cuantía final de la prestación se verá reducida, ya que se prevé una penalización por los años de anticipación disfrutados, que variará en función de éstos y del período de cotización que se acredite.

JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR

Las situaciones que dan derecho a esta modalidad de jubilación son: despido objetivo o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; despido por fuerza mayor; por concurso de acreedores; o por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.

Se podrá acceder a una edad a la que no falten más de cuatro años para cumplir la edad de jubilación y se acrediten 33 años cotizados a la Seguridad Social.

AÑO 2019
EDAD MÍNIMA CARENCIA MÍNIMA (GENÉRICA/ESPECÍFICA)
61 AÑOS

33 AÑOS Y 9 MESES COTIZADOS

2 AÑOS COTIZADOS EN LOS ÚLTIMOS 15

62 AÑOS Y 4 MESES

33 AÑOS COTIZADOS 2 AÑOS COTIZADOS EN LOS ÚLTIMOS 15

JUBILACIÓN ANTICIPADA POR LIBRE VOLUNTAD DEL INTERESADO

A diferencia de la anterior, para jubilarse bajo esta modalidad no será necesaria la concurrencia de ningún tipo de despido o cese involuntario en la empresa, sino únicamente tener una edad en la que no falten más de dos años para cumplir la ordinaria de jubilación. Será obligatorio también contar con un mínimo de 35 años cotizados a la Seguridad Social.

AÑO 2019
EDAD MÍNIMA CARENCIA MÍNIMA (GENÉRICA/ESPECÍFICA)
63 AÑOS

35 AÑOS Y 3 MESES COTIZADOS

2 AÑOS COTIZADOS EN LOS ÚLTIMOS 15

64 AÑOS Y 4 MESES

35 AÑOS COTIZADOS 2 AÑOS COTIZADOS EN LOS ÚLTIMOS 15

A mayores de las mencionadas, existen otras formas de acceder a la jubilación antes de cumplida la edad ordinaria, como son, por ejemplo: la jubilación parcial anticipada; la jubilación anticipada por razón de la actividad; la jubilación anticipada para personas con discapacidad; o la jubilación de los mutualistas en 1967. De ellas se hablará en futuros artículos.

REQUISITO CONTROVERTIDO

En el caso de la jubilación anticipada por libre voluntad del interesado la Ley añade una condición adicional: el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

Y aquí es donde aparece el problema, pues muchas veces se daba el caso de personas que, cumpliendo todos los requisitos, no podían anticipar su jubilación en España, y ello porque, a pesar de tener derecho a otra pensión extranjera equivalente, la cuantía de su pensión nacional (que era la única tenida en cuenta por la entidad gestora) no alcanzaba dicho mínimo.

Recordemos que los países de la UE están sometidos a la normativa comunitaria sobre coordinación de Sistemas, la cual hace posible que un ciudadano que haya estado asegurado en varios estados pueda percibir varias pensiones iguales, una a cargo de cada estado miembro, en proporción al tiempo trabajado y, de ser necesario para cumplir con la carencia requerida, totalizándose todos los períodos de cotización existentes.

Ejemplo: Un ciudadano español ha trabajado 14. 443 días en Alemania, período por el cual está percibiendo una jubilación alemana por importe de 1.185,22 euros. También ha prestado servicios en España un total de 2.282 días. Aquí todavía no puede acceder a su jubilación ordinaria, pero sí cumple con la edad y carencia requeridos para jubilarse anticipadamente de manera voluntaria.

Una vez solicitada su jubilación anticipada, le es denegada precisamente por no cumplir con la condición adicional que en este punto se está tratando: no superar el importe de su pensión la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplir 65 años (su jubilación anticipada rondaría los 100 euros, teniendo que ser, como mínimo, de 782,90 euros).

Sin embargo, si en lugar de en Alemania y en España, la persona de nuestro ejemplo acreditase todas sus cotizaciones en el último de los estados, en este caso sí tendría derecho a su jubilación, pues la cuantía de esta sería bastante mayor.

Y aquí es donde el Tribunal de Justicia europeo nos dice que, a partir de ahora, y no pudiendo hacerse de peor condición a quienes se hayan desplazado haciendo uso de su derecho a la libre circulación, para determinar el derecho a la jubilación anticipada voluntaria España deberá tener en cuenta no solo la futura pensión española, sino también todas aquellas equivalentes que se hayan podido generar en algún estado sujeto a la normativa europea de coordinación.

Por lo tanto, en aplicación de esta doctrina, el trabajador de nuestro ejemplo sí tendrá derecho a la jubilación anticipada solicitada.

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