INSTRUCCIONES EN RELACION CON LAS SOCIEDADES CIVILES COMO SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES




La AEAT ha publicado en su web el 23 de diciembre de 2015 unas instrucciones en relación a las Sociedades Civiles y su obligación de tributar a partir del 1 de enero de 2016 por el Impuesto de Sociedades.

Los aspectos más importantes que estudian estas instrucciones son los siguientes:

 

a) Personalidad jurídica de las sociedades civiles.

b) Concretar cuándo se entiende que una sociedad civil tiene objeto mercantil.

 

a) Si la entidad se manifiesta como Sociedad Civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades) se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, lo que le otorgará personalidad jurídica y por tanto, la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (siempre que tenga objeto mercantil en los términos que se señalan a continuación).

 

Si la entidad no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, y no tiene objeto mercantil, no tendrá personalidad jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

 

b) Se entiende por objeto mercantil, en línea con diversas resoluciones de la Dirección General de Tributos dictadas sobre el particular, la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido

del ámbito mercantil.

 

En el siguiente enlace podéis consultar el texto integro de las instrucciones:

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