SUBVENCIONES PARA MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMINETO Y RESTAURACIÓN DE GALICIA




Estas subvenciones tienen como objetivo mejorar la infraestructura de los establecimientos turísticos de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas (pymes) titulares de:

  • Establecimientos hoteleros.
  • Campamentos de turismo.
  • Establecimientos de turismo rural.
  • Alberques turísticos.
  • Restaurantes

Gastos subvencionables:

Podrán ser objeto de subvención, las siguientes inversiones, siempre y cuando se inicien a partir del 1 de enero de 2022:

  1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
  3. Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
  4. Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
  5. Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
  6. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
  7. Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
  8. Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.

NO serán subvencionables los siguientes:

  • Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
  • Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
  • Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).
  • Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
  • Gastos de conectividad.
  • Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que habían sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.

Cuantía de la ayuda:

El importe de la ayuda será desde un 30% hasta un 50% del gasto subvencionable.

La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo finaliza el 7 de marzo de 2022.

Comparte esta noticia:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *