NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE PERMISOS RETRIBUIDOS


Permisos retribuidos sentencia Tribunal Supremo

El Alto Tribunal acaba de publicar una sentencia, dictada en febrero de 2018, que resuelve un conflicto colectivo en el que se discutía cómo interpretar la regulación sobre permisos retribuidos del Convenio Colectivo Estatal de Contac Center, y en concreto para determinar cuál debía ser la fecha de inicio de disfrute de los mismos.

El Tribunal Supremo declara, respecto al citado Convenio Colectivo, que el disfrute de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o enfermedad grave u hospitalización de familiares debe iniciarse en el primer día laborable que siga al festivo en el que se produjo el hecho que lo motiva, ya que lo que se reconoce es el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.

Sin embargo, la anterior conclusión sobre permisos retribuidos se podrá hacer extensiva a otros muchos Convenios Colectivos a la vista del razonamiento del Tribunal, que dice;

“la rúbrica del artículo cuestionado es «permisos retribuidos» y su interpretación lógica da a entender que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja. Asimismo, dicho artículo señala que los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, pero esta ausencia carece de relevancia cuando se produce en festivo.”

Plazo de inicio de los permisos retribuidos

Además, a pesar de que el artículo del Convenio Colectivo analizado por la Sentencia, establece que el reconocimiento del permiso será “desde que ocurra el hecho causante”, el Tribunal Supremo entiende al respecto que:

“lo que indica es que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho que justifica el permiso y no antes. Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.”

De este modo, si el día en que se produce el hecho causante no es laborable, no se inicia el permiso retribuido por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga.

En definitiva, aunque se trata de una Sentencia que resuelve un supuesto concreto, y a la espera de confirmación jurisprudencial con nuevas resoluciones judiciales, parece que el Tribunal Supremo ha sentado las bases para que el primer día del disfrute del permiso retribuido por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar deba ser en día laborable.

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